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Documento BOE-A-1995-17501

Resolución de 16 de junio de 1995, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Secretaría General de Pesca Marítima Presidencia del Instituto Español de Oceanografía, por la que se ordena la publicación del Convenio celebrado entre ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1995, páginas 22232 a 22233 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-17501

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Secretaría General de Pesca Marítima, ordenan dar publicidad al convenio de colaboración entre la Secretaría General de Pesca Marítima, Presidencia del Instituto Español de Oceanografía y la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), celebrado en fecha de hoy, que se une como anexo único a la presente Resolución.

Madrid, 16 de junio de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.-El Secretario general de Pesca Marítima, José Loira Rúa.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Instituto Español de Oceanografía sobre el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Marinas

En Madrid, a 16 de junio de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, Secretario de Estado de Universidades e Investigación, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1854/1994, de 9 de septiembre, y en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Y de otra, el ilustrísimo señor don José Loira Rúa, Secretario general de Pesca Marítima, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 609/1987, de 8 de mayo, y en su calidad de Presidente del Instituto Español de Oceanografía, cargo para el que fue nombrado según Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

EXPONEN

Que el Instituto Español de Oceanografía, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Secretaría General de Pesca Marítima de dicho Ministerio, es el único organismo público de investigación español cuyo ámbito de actuación se refiere exclusivamente a la investigación oceanográfica interdisciplinar, con especial atención a los problemas de la pesca. La actuación del Instituto se organiza a través de Programas Marco de Investigación Marina, de carácter cuatrienal, estando actualmente vigente el del período 1993-1996. El Instituto cumple, asimismo, un papel dinamizador de la investigación marina española, a través de colaboraciones y actuaciones con otros organismos e instituciones.

Que la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de I+D las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales u otros organismos de titularidad estatal desarrollen con financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Que la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en su reunión de 29 de mayo de 1995, acordó aprobar el convenio de colaboración que ahora se suscribe.

Y que, en virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en temas referentes a ciencia y tecnología marinas.

Segunda.-Esta colaboración se concreta en la preparación, gestión y financiación del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Marinas (en adelante, CYTMAR), del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D).

Tercera.-Las acciones y líneas de actuación prioritarias en I+D concretas a incluir en el CYTMAR serán establecidas, para cada período de vigencia del mismo, de común acuerdo entre las partes, previa consulta, del modo que se determine, con expertos en esta materia. Las mismas podrán ser revisadas con carácter anual.

Cuarta.-Como órgano de coordinación y gestión de las actividades previstas en el CYTMAR se establecerá una Comisión paritaria entre la Secretaría General del Plan Nacional de I+D y el Instituto Español de Oceanografía.

Quinta.-La Comisión estará copresidida por el Director del Instituto Español de Oceanografía y por el Secretario general del Plan Nacional de I+D. Formarán parte de la misma dos vocales nombrados por el Director del Instituto Español de Oceanografía y dos vocales nombrados por el Secretario general del Plan de I+D.

Sexta.-Las funciones de la Comisión serán: a) Aprobar las líneas prioritarias de I+D a incluir en cada una de las convocatorias anuales del CYTMAR; b) informar los textos de las convocatorias para la posterior aprobación de los mismos por la Comisión Permanente de la CICYT; c) proponer a la Comisión Permanente de la CICYT la resolución de las convocatorias, incluyendo las acciones aprobadas con su financiación, y las denegadas, a la vista de los informes de las comisiones de evaluación correspondientes y de las prioridades estratégicas que se consideren pertinentes; d) analizar y evaluar el informe anual de seguimiento de la acciones del CYTMAR; e) cualquier otra relacionada con el CYTMAR que acuerden las partes o que le asigne la Comisión Permanente de la CICYT.

Séptima.-Las propuestas de financiación a las que se alude en la cláusula sexta, una vez aprobadas por la Comisión Permanente de la CICYT, serán informadas a los solicitantes por comunicación firmada conjuntamente por el Secretario general del Plan Nacional de I+D y el Director del Instituto Español de Oceanografía y ello al margen del mecanismo económico-administrativo necesario para cumplimentar el correspondiente pago.

Octava.-Las actividades que se establezcan para el desarrollo del CYTMAR estarán sometidas a los procedimientos de convocatoria de los restantes programas y acciones del Plan Nacional de I+D, en el sentido de publicidad, libre concurrencia, competitividad y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Novena.-Ambas partes dispondrán de los retornos generados por el desarrollo de la actividad investigadora de las acciones aprobadas y financiadas por el CYTMAR, en concreto, en los informes parciales y finales, así como de otros resultados alcanzados. Estos resultados, recibidos por el IEO como contrapartida de su inversión inmaterial, serán utilizados e integrados por los otros retornos generados por los programas del propio IEO, en la política de investigación marina a seguir.

Décima.-La financiación del CYTMAR corresponderá, conjuntamente, a la CICYT y al Instituto Español de Oceanografía, de acuerdo con el siguiente presupuesto tentativo (en millones de pesetas), que podrá revisarse cada año en función de las necesidades que se prevean.

1995 / 1996 / 1997 / 1998 / 1999

Instituto Español de Oceanografía / 100 / 120 / 150 / 150 / 150

Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología / 100 / 120 / 150 / 150 / 150

Total / 200 / 240 / 300 / 300 / 300

Para ello se instrumentarán, por parte del Instituto Español de Oceanografía, las transferencias de crédito adecuadas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.210.542F.640 a favor de los créditos presupuestarios del servicio 18.13. Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

De conformidad con la Orden de 24 de febrero de 1983 (Ministerio de Economía y Hacienda), el gasto que se proyecte en un ejercicio queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.

Por la CICYT, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.-Por el IEO, José Loira Rúa.

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