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Documento BOE-A-1995-17342

Resolución de 30 de junio de 1995, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la que se hace pública la X convocatoria de becas de investigación en España para hispanistas extranjeros correspondiente al año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 1995, páginas 21851 a 21852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-17342

TEXTO ORIGINAL

Dentro de su programación para el año 1996, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y con la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores número 16225, de 13 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio, y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134B-491, hace pública la X convocatoria de becas de investigación en España para hispanistas extranjeros, con arreglo a las siguientes bases:

1.ª Número de becas.-Hasta un máximo de 100.

2.ª Candidatos.-Hispanistas extranjeros, de cualquier nacionalidad. Excepcionalmente, podrán participar en esta convocatoria ciudadanos españoles residentes en un país extranjero, que se encuentren totalmente integrados en el país de acogida, que desarrollen en él una actividad continuada en el campo del hispanismo, que acrediten documentalmente una permanencia mínima de diez años en dicho país y que no perciban remuneración alguna por parte de organismos públicos o privados españoles.

No podrán participar en esta convocatoria:

1. Los residentes en España o quienes se encuentren en este país por motivos profesionales, laborales o de estudio, aunque no tengan la consideración de residentes.

2. Los que hayan obtenido esta misma beca entre los años 1990 y 1995, ambos inclusive.

3.ª Estudios.-Investigaciones sobre temas españoles o hispánicos en el campo de las humanidades. Estas becas no se concederán para perfeccionamiento lingüístico ni para llevar a cabo estudios reglados o cursos en centros españoles. Por tratarse de becas individuales no podrán solicitarse para proyectos de investigación en equipo.

4.ª Presentación de candidaturas.-En la Embajada o Consulado de España más próximo al lugar de residencia del solicitante. El plazo finalizará el día 29 de septiembre de 1995, no pudiendo ser prorrogado o ampliado bajo ningún concepto.

5.ª Documentación:

1. Impreso de solicitud (lo facilitan las Embajadas o Consulados de España. Es imprescindible utilizar el impreso especial para este programa).

2. Fotocopia del pasaporte.

3. Currículum vitae detallado.

4. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero presentarán una certificación de las autoridades consulares españolas acreditando el tiempo de permanencia en el país y la actividad que desarrollan habitualmente, así como una declaración de no percibir remuneración alguna por parte de organismos públicos o privados españoles.

5. Declaración de no haberse beneficiado de esta misma beca entre los años 1990 y 1995, ambos inclusive.

Todos los documentos deberán estar redactados en español o acompañados de su correspondiente traducción a este idioma (puede ser no oficial). Las candidaturas con documentación incompleta o que no se ajusten a lo anteriormente expuesto serán desestimadas.

6.ª Duración.-Entre uno y tres meses, desde febrero a diciembre de 1996. Las becas se disfrutarán de forma ininterrumpida, no pudiendo fraccionarse.

7.ª Dotación.-140.000 pesetas mensuales, seguro médico, no farmacéutico, con excepción de enfermedades preexistentes y odontología, y viaje de venida y regreso en avión (clase turista) desde el aeropuerto más próximo al lugar de residencia del becario hasta el aeropuerto en España más cercano a la ciudad que el becario determine como sede central de sus investigaciones, o bolsa de viaje por una cantidad a determinar en cada caso cuando el desplazamiento lo efectúe el becario por otros medios. No se abonarán los viajes que puedan realizarse dentro de España, aunque estén incluidos en el programa presentado. La dotación de estas becas estará sujeta a las retenciones fiscales que correspondan, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias para el año 1996.

8.ª Selección.-Finalizado el plazo de solicitud, los Servicios Culturales de las Embajadas de España, realizarán una preselección y enviarán a este Ministerio hasta un máximo de diez candidatos. De ellos, una Comisión, nombrada al efecto por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, seleccionará los beneficiarios de las becas en base a los documentos referenciados en la base 5.ª de esta Resolución y a los méritos alegados por el candidato. En el proceso de selección se prestará especial atención a la dedicación del solicitante al campo del hispanismo, proyecto de investigación, publicaciones y contactos establecidos con centros o especialistas españoles relacionados con el tema de investigación propuesto. La selección se regirá por los principios de objetividad, concurrencia y publicidad. La Resolución será motivada en los términos del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

El resultado será comunicado a las Embajadas españolas en el extranjero, a través de las cuales se canalizó la candidatura, para su notificación a los interesados.

Transcurridos diez días hábiles, a partir de la fecha límite de solicitud, la lista de solicitantes de cada país será expuesta en las correspondientes Embajadas de España. La lista definitiva de becarios de cada país se expondrá en dichas representaciones con posterioridad al día 15 de diciembre de 1995 y antes del 31 de enero de 1996. La lista general de solicitantes, con el total de las candidaturas recibidas, se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas a partir del 15 de noviembre de 1995. La lista general de becarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de febrero de 1996, mediante Resolución de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista definitiva de becarios ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Incompatibilidades.-Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas por organismos públicos o privados españoles o extranjeros.

l0. Obligaciones del becario.-Los beneficiarios quedan obligados a la acreditación de haber realizado la actividad objeto de la beca mediante la presentación de un informe final, dentro de los tres meses siguientes al término de la estancia, y por otros medios de comprobación que pudiesen establecerse. Estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e intereses, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en los siguientes casos:

1. No realización o no justificación de la actividad subvencionada.

2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

3. Obtención concurrente de otras subvenciones incompatibles.

Asimismo, quedan obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes del Estado y a comunicar a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas cuantas ayudas y subvenciones obtengan para la misma actividad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales o extranjeros.

11. Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Orden 16225, de 13 de junio de 1994, anteriormente citada, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988.

Madrid, 30 de junio de 1995.-El Director general, Delfín Colomé Puyol.

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