Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-17107

Orden de 3 de julio de 1995 por la que se deja sin efectos la inclusión de don Francisco Hernando Manso en las Ordenes de 2 de agosto y 8 de octubre de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1995, páginas 21700 a 21700 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-17107

TEXTO ORIGINAL

En la Orden de 19 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), por la que se hacía pública la lista de aspirantes que habían adquirido una nueva especialidad en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al haber sido declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nueva especialidad convocados por Orden de 21 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 25), se incluye a don Francisco Hernando Manso entre los aspirantes que habían adquirido la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Realizada la revisión de los requisitos que debían reunir los aspirantes que habían sido declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, se verificó que don Francisco Hernando Manso, en el momento de presentarse al procedimiento regulado en el título II de la Orden de convocatoria de 21 de mazo de 1994 no reunía el requisito exigido en el apartado A) de la base 15, al no ser en esos momentos funcionario de carrera del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. En consecuencia, por Resolución de 23 de enero de 1995 de la Dirección General de Personal y Servicios de este departamento se dispuso la revisión de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe del Servicio Jurídico del departamento y oído el Consejo de Estado,

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-Dejar sin efecto la inclusión de don Francisco Hernando Manso en la Orden de 19 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), al no reunir la totalidad de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 3 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid