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Documento BOE-A-1995-16969

Orden de 16 de junio de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de mayo de 1995 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 1/724/93, interpuesto por don Víctor Anastasio Rodríguez Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1995, páginas 21521 a 21521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-16969

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/724/93, interpuesto por don Víctor Anastasio Rodríguez Fernández, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros en su resolución de fecha 9 de julio de 1993, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 28 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Víctor Anastasio Rodríguez Fernández, en su propio nombre y derecho, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros en su resolución de fecha 9 de julio de 1993, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 16 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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