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Documento BOE-A-1995-16744

Orden de 29 de junio de 1995 por la que se modifica la Orden de 7 de febrero de 1995 para la concesión en 1995 de ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a proyectos de organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 1995, páginas 21037 a 21037 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-16744

TEXTO ORIGINAL

La Orden 4399, de 7 de febrero de 1995, para la concesión en 1995 de ayudas y subvenciones a proyectos o programas de cooperación al desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales («Boletín Oficial del Estado» número 44, del 21), disponía en su artículo 1 que el plazo de presentación de proyectos en la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por parte de las organizaciones no gubernamentales interesadas, cumplía el 21 de abril del año en curso. La Orden 4400, de 7 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 21), que regula la concesión de ayudas y subvenciones para este año derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a proyectos de organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo, dispone igualmente en su artículo 1 que el plazo de presentación de proyectos de las organizaciones no gubernamentales interesadas experirá el 14 de julio de este año.

Teniendo en cuenta el gran número de proyectos presentados este año por las organizaciones no gubernamentales en la convocatoria ordinaria y el tiempo que se necesita disponer para realizar adecuadamente la evaluación de los mismos y determinar entre todos ellos los que, por presentar una mayor calidad técnica y ajustarse mejor a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en las bases generales (Orden de 29 de marzo de 1993, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril) y en la propia Orden de convocatoria para la concesión de subvenciones, van a ser propuestos para subvención, se prevé que la Comisión de concesión de subvenciones no haya concluido sus reuniones hasta los últimos días de julio, llegando al límite temporal establecido en el citado artículo 1 de la Orden de 7 de febrero de 1995.

Dada esta circunstancia, se estima que el 14 de julio de 1995, fecha límite para la presentación, por parte de las organizaciones no gubernamentales, de proyectos para subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF, no habrán terminado aún las reuniones de la Comisión de concesión de subvenciones de la convocatoria ordinaria y, en consecuencia, algunos proyectos a los que no resulte posible otorgar subvención en dicha convocatoria, tampoco podrían ser presentados a la extraordinaria del IRPF.

Por ello, y en beneficio de las propias entidades concurrentes, se considera conveniente ampliar el plazo de presentación de proyectos por parte de las organizaciones no gubernamentales en la convocatoria con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En su virtud, queda modificado el artículo 1 de la Orden 4400, de 7 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en los siguientes términos:

Artículo 1.

El plazo de presentación de proyectos a la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por parte de las organizaciones no gubernamentales que deseen concurrir a estas ayudas y subvenciones, comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y expirará el 31 de julio del año en curso. La Comisión de concesión de subvenciones concluirá sus reuniones a finales de octubre.

Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D., el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, José Luis Dicenta Ballester.

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