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Documento BOE-A-1995-16723

Orden de 12 de junio de 1995 por la que se convoca la tercera convocatoria de becas «Ministerio de Comercio y Turismo/Fulbright 1996-1997».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20995 a 20997 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-16723

TEXTO ORIGINAL

Los nuevos retos de la Administración Comercial y Turística Española, consecuencia de los cambios que se han venido produciendo en la sociedad y de la posición de España dentro de la Comunidad Internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal al servicio de esta Administración.

Con este propósito de formar especialistas dentro del sector público en el campo de la Dirección de organizaciones del sector público y en aquellos campos relacionados con los sectores comercial y turístico y de estrechar los lazos entre España y los Estados Unidos de América, este Departamento ha estimado conveniente financiar un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo comisión) realizando la tercera convocatoria de becas «Ministerio de Comercio y Turismo/Fulbright».

En consecuencia, dispongo:

Primero.-Convocar, en colaboración con la Comisión, tres becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional para el personal al servicio del Ministerio de Comercio y Turismo, organismos y entes de él dependientes interesados en realizar estudios de postgrado en los Estados Unidos de América en las áreas y con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 1995.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

ANEXO

Normas de la tercera convocatoria de becas «Ministerio de Comercio y Turismo/Fulbright» para el curso 1996-1997

1. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las becas «Ministerio de Comercio y Turismo/Fulbright» es contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.

2. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

Marketing Internacional.

Comercio Internacional y Economía Internacional.

Finanzas Internacionales.

Política Turística y Gestión de Calidad Turística.

Dirección de organizaciones del Sector Público.

Análisis de Políticas Públicas.

3. La Comisión se encargará de la gestión del acceso a las Universidades norteamericanas y de la beca con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

2. Requisitos de los solicitantes

A) Poseer la nacionalidad española.

B) Poseer una titulación superior expedida por una Universidad española u homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de estudios realizados en el extranjero, se precisa la homologación del título.

C) Prestar servicio en el Ministerio de Comercio y Turismo, organismos y entes de él dependientes con excepción del personal laboral eventual y acreditar un claro interés en los campos indicados en el apartado 1.2 de esta convocatoria.

D) Poseer un excelente dominio del idioma inglés, hablado y escrito, en el momento de formalizar la solicitud.

3. Dotación de las becas

A) Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta de 2.750 dólares.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 2.000 dólares ó 2.400 dólares, según participación en un curso de orientación académica que requiera ampliación de itinerario.

c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la Universidad hasta un máximo de 25.000 dólares. En casos muy excepcionales y a justificar se podría considerar ampliar dicho máximo hasta los 30.000 dólares.

d) El importe de un curso de orientación académica, si el organismo colaborador en los Estados Unidos lo considera oportuno. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período posterior, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 50.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología.

f) Una asignación de 3.000 dólares para la compra de libros y gastos de primera instalación.

B) Asignaciones complementarias:

a) Los beneficiarios que tengan legalmente a su cargo familiares que les acompañen durante todo el período de la beca recibirán 300 dólares mensualmente más por el cónyuge y otros 300 dólares por cada hijo/a menor de veintiún años hasta un máximo de 1.200 dólares.

Asimismo, los familiares antes referidos percibirán la cantidad de 135 dólares mensuales para que se suscriban al mismo seguro médico que el que disfrutará el becario, de acuerdo con la base A), e), u otro comprable.

b) Una asignación fija de 750 dólares por cada persona que integra la unidad familiar que acompaña al becario durante todo el período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

4. Duración de la beca

El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario académico (de nueve a doce meses) de la Universidad de destino. Dicho período deberá estar comprendido entre el verano u otoño de 1996 y el verano de 1997. No se concederán prórrogas para el curso académico 1997-1998 salvo en casos excepcionales.

5. Prórroga de la beca

Los becarios que necesiten una ampliación de nueve a doce meses, por motivos académicos deberán presentar un escrito a la Comisión antes del 1 de marzo de 1997, acompañado de una carta de apoyo del tutor académico que justifique la conveniencia de dicha ampliación.

Si fuese necesario prorrogar el período de disfrute de la beca para el curso académico 1997-1998 el becario deberá solicitar la prórroga de la misma ante el Subsecretario de Comercio y Turismo antes del 1 de marzo de 1997.

El escrito de solicitud deberá ir acompañado de un informe de la labor realizada hasta el momento, de una Memoria del proyecto que se piensa realizar durante el tiempo de la prórroga y, según el caso:

a) Ampliación de estudios: Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y justificación suficiente por parte de la Universidad estadounidense y de la Administración española, de la conveniencia de dicha prórroga.

b) Realización de proyectos de investigación: Carta de invitación al centro o prueba de estar en trámite, constancia del interés en el proyecto por parte de la Administración española y carta de apoyo de su actual Director de trabajo en los Estados Unidos.

En el escrito de solicitud deberán indicarse planes de regreso temporal a España, en su caso, fecha de inicio del período de disfrute y el número de meses para los que se solicita la prórroga, debiendo tenerse en cuenta que ésta no podrá tener una duración superior a un año.

El Ministerio y la Comisión evaluarán conjuntamente las solicitudes recibidas para su aprobación final por parte del Ministerio.

El régimen de las becas prorrogadas será el vigente en el período que en cada caso se trate.

Cuando el becario obtuviera prórroga para el curso 1997-1998 se incluirá en la dotación de la misma una ayuda máxima de 1.000 dólares para el becario y para cada uno de los familiares a que se refiere la norma 3.B.a) de esta convocatoria, en concepto de viaje de regreso temporal a España, previa autorización del Ministerio de Comercio y Turismo.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las catorce horas del día 15 de septiembre de 1995.

7. Formalización de la solicitud

1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Subsecretaría de Comercio y Turismo, Paseo de la Castellana, 162. 28071 Madrid, teléfono (91) 349 39 43 y en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos, paseo General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid, Teléfono (91) 308 24 36 ó 319 11 36.

2. Las solicitudes cumplimentadas, en original y cuatro copias, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cinco fotocopias del documento nacional de identidad.

b) Cinco fotografías recientes, tamaño carné, con su nombre completo al dorso.

c) Original o copia compulsada del título de estudios superiores y cuatro fotocopias.

d) Original o copia compulsada del certificado académico completo de estudios superiores, y cuatro fotocopias.

e) Cuatro cartas de referencia, preferentemente en inglés. Los firmantes de estas cartas, personas elegidas por la relación profesional o académica con el solicitante, deberán dirigirse directamente a la Comisión, utilizando los impresos facilitados a tal efecto.

f) Descripción del proyecto, cinco folios como máximo y a doble espacio (original y cuatro copias). Debe incluir una exposición técnico-profesional del plan de estudios en la especialidad elegida y:

i) El motivo que le induce a estudiar en los Estado Unidos.

ii) La titulación académica a que aspira, si procede.

iii) La importancia del proyecto para España.

iv) Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

v) Indicación de tres universidades donde desearía realizar los estudios y motivo de su elección.

g) Currículum vitae en español, original y cuatro fotocopias.

h) Copia compulsada del correspondiente título de funcionario o del contrato en caso del personal laboral y cuatro fotocopias.

i) Cinco fotocopias del pago de matrícula como prueba de estar inscrito en los exámenes requeridos por las Universidades norteamericanas: TOEFL de fecha no posterior al 18 de noviembre de 1995, GRE no posterior al 14 de octubre de 1995 y/o GMAT no posterior al 21 de octubre de 1995. Las fechas límite de inscripción son de aproximadamente seis semanas de antelación de las fechas de examen correspondientes. El Servicio de Información Académica de la comisión facilita ejemplares de los boletines de inscripción, pero la comisión no gestiona ni administra la realización de ninguno de estos exámenes.

Los solicitantes que están en posesión de resultados TOEFL (mínima puntuación de 600) y/o de resultados GRE o GMAT, deberán aportar cinco fotocopias de los mismos en su documentación.

3. Las solicitudes junto con los documentos anteriormente señalados, se entregarán personalmente o se remitirán por correo certificado a la Comisión (dirección anteriormente indicada) antes de las catorce horas del 15 de septiembre de 1995.

8. Proceso de selección

1. El Comité de selección estará formado por:

Presidente: Secretario general Técnico del Ministerio de Comercio y Turismo

Vocales: Director general de Política Comercial; Director general de Inversiones Exteriores; Director general de Comercio Exterior; Director general de Estrategia Turística; Director general de Promoción Turística, y dos representantes de la Junta de Gobierno de la Comisión.

Secretario: Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario del Ministerio de Comercio y Turismo.

Los Vocales podrán delegar en un funcionario de la correspondiente Dirección General que tenga el rango de Subdirector general. En caso de que esta delegación se produjera, la composición definitiva del Comité de selección será hecha pública con suficiente antelación para que llegue a conocimiento de todos los candidatos.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases cada una de ellas eliminatoria:

a) En la primera se realizará una prueba del idioma inglés.

b) En la segunda se analizarán las memorias presentadas y los méritos de los candidatos. Aquellos que a criterio del Tribunal posean conocimientos suficientes de inglés, deberán realizar una entrevista personal con el Comité de selección, en la que se valorarán:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la Memoria presentada.

Méritos profesionales y académicos del aspirante.

Aplicación de los objetivos en España.

3. El Comité de selección elevará a la Subsecretaría del Ministerio de Comercio y Turismo la relación de becarios propuestos y suplentes, si los hubiere, para su ratificación oficial, si procede y la Comisión la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.

9. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos

La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

En el caso del personal laboral la situación administrativa será la que se establezca en la normativa propia que según su contrato le sea de aplicación.

10. Obligaciones de los becarios

a) Responder con aprovechamiento a las exigencias académicas de la Universidad norteamericana y a las condiciones del Programa Fulbright.

b) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

c) Permanecer en el centro donde desarrollen su proyecto. Cualquier propuesta de ausencia o cambio temporal o permanente del mismo, modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España, o regreso antes del término de la beca, debe ser comunicada al organismo colaborador en Estados Unidos, quién solicitará aprobación de la Subsecretaría de Comercio y Turismo, a través de la Comisión.

d) Los becarios que sean autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días.

e) Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la finalización del período de disfrute de la beca y por duplicado, un informe final explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del Consejero académico y copia oficial de la certificación académica.

f) Los becarios que disfruten de becas de doce meses de duración, o por tiempo superior quedan comprometidos a su regreso a España a continuar en la situación de activo en la Administración Pública por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario a España.

g) El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos, principales patrocinadores del Programa Fulbright, exige que todos los beneficiarios, que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios y de prácticas, si procede, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma solo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos y se concede excepcionalmente.

h) Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura completa para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

i) Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la presente norma los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

j) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

k) Las becas a las que hace referencia esta Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

11. Incompatibilidades

El disfrute de esta beca será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa del Ministerio y de la Comisión.

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