Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-16701

Orden de 16 de junio de 1995 por la que se convocan subvenciones con destino a escuelas de música y conservatorios de música de titularidad correspondiente a corporaciones locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20976 a 20980 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-16701

TEXTO ORIGINAL

La reforma de las enseñanzas de música impulsada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, exige para su pleno desarrollo la existencia de dos tipos claramente diferenciados de centros: Los dedicados a la formación dirigida a la cualificación de profesionales, y aquellos que tienen por objeto la formación de aficionados por medio de unas enseñanzas que podrán cursarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica profesional, y cuya organización y estructura serán diferentes a las establecidas en la Ley para los primeros.

Corresponde a los conservatorios la formación musical de carácter profesional en sus diferentes grados, mientras que para la no profesional se ha hecho preciso crear, a través de la Orden de 30 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto), por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza, un nuevo modelo de centro educativo sin precedente en nuestro país, pero hondamente enraizado en nuestro entorno europeo, en el que ha podido experimentarse y confirmarse la valiosa función social, formativa y cultural de este tipo de instituciones, así como la versatilidad de las mismas para adaptarse a las diferentes tradiciones culturales, educativas y administrativas de los países respectivos.

En cuanto al desarrollo de este nuevo modelo de centro, es necesario resaltar la responsabilidad derivada del importante papel que deben desempeñar, en su creación y funcionamiento, tanto los promotores privados como las corporaciones locales. En este sentido, debe resaltarse el protagonismo de los Ayuntamientos, por cuanto permiten hacer efectivo el principio de máxima proximidad de la Administración a los ciudadanos, así como facilitar la adecuación de la oferta formativa dirigida al desarrollo cultural de éstos a la diversidad de situaciones que pueden darse en la Administración local.

Por todo lo anterior, la presente convocatoria de subvenciones, aunque manteniendo la ayuda a conservatorios de música presente en convocatorias anteriores, pone un especial énfasis en lo concerniente a la creación y funcionamiento de escuelas de música dependientes de corporaciones locales, en consonancia con lo previsto en la citada Orden, considerando que es en este sector en el que la oferta formativa musical plantea mayores carencias y necesidades.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

I. Objeto de la convocatoria

Primero. 1. De acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se convocan subvenciones con cargo al crédito 18.11.422.F.480, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, con destino a:

Conservatorios profesionales y superiores de música cuya titularidad corresponda a corporaciones locales.

Escuelas de música ya existentes, así como proyectos de creación de dichas escuelas, que se ajusten a lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1992, cuya titularidad corresponda igualmente a corporaciones locales.

2. La cuantía total de las distintas subvenciones no podrá superar la cantidad de 58.000.000 de pesetas, cuya distribución será la siguiente:

El 15 por 100 se destinará al funcionamiento de conservatorios profesionales y superiores de música.

El 85 por 100 se destinará a la mejora del funcionamiento y a la creación de escuelas de música.

Estos porcentajes podrán variar si la cuantía de las solicitudes correspondientes a uno u otro apartado, que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que sean acordes con los criterios de adjudicación, no cubre el total asignado al mismo.

II. Solicitudes y plazos

Segundo. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente norma aquellas Corporaciones Locales que se encuentren en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, salvo en el caso de corporaciones pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid, La Rioja y Asturias, para las que se estará a lo establecido en las convocatorias específicas que se realicen conforme a los Convenios Generales de Cooperación entre estas Administraciones y el Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercero. 1. Las solicitudes serán formuladas por el Presidente de la correspondiente corporación local, previo acuerdo del Pleno, con arreglo al modelo establecido en el anexo correspondiente de la presente convocatoria y se presentarán en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de solicitud será desde la fecha de publicación de esta Orden hasta el 31 de agosto del presente año.

3. La comisión de adjudicación podrá recabar de la corporación local correspondiente la documentación complementaria que sea precisa para aclarar lo alegado en la solicitud.

III. Subvenciones para conservatorios de música de titularidad local

Cuarto. 1. Las subvenciones previstas por este concepto se destinan a las corporaciones locales titulares de conservatorios profesionales y superiores de música.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

Quinto. Las subvenciones convocadas en la presente Orden se podrán destinar a cubrir los gastos precisos para el funcionamiento del conservatorio que tengan la consideración presupuestaria de gastos corrientes.

Sexto. Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta el interés de los objetivos a que se encamine la solicitud dentro del proyecto pedagógico del centro, teniendo en cuenta las finalidades expresadas en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en la normativa curricular contenida en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, y en la Orden de 28 de agosto de 1992.

IV. Subvenciones para la mejora del funcionamiento y el fomento

de la creación de escuelas de música de titularidad local

Séptimo. Las subvenciones previstas por este concepto tienen por objeto mejorar el funcionamiento de las escuelas de música de titularidad local ya existentes, así como fomentar la creación de nuevas escuelas y su inscripción en el Registro específico existente en el Ministerio de Educación y Ciencia.

Octavo. 1. Las corporaciones interesadas deberán presentar la solicitud de subvención conforme a lo previsto en el anexo II de la presente Orden.

2. Asimismo, si se trata de escuelas de nueva creación deberán presentar el proyecto de creación de la escuela de música y solicitud de inscripción, conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1992.

Noveno. 1. Las subvenciones convocadas en la presente Orden se podrán dirigir a cubrir gastos precisos para la creación y funcionamiento de la escuela, siempre que tengan la consideración de gastos corrientes.

2. Para la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta el interés de los objetivos propuestos, dentro de los objetivos generales del centro y de la función cultural, pedagógica y social a que se oriente éste, de acuerdo con las finalidades de las escuelas de música expresadas en la Orden de 30 de julio de 1992.

3. La concesión de la subvención queda supeditada a que la escuela haya sido inscrita o se encuentre en trámite de inscripción en el Registro correspondiente.

V. Concesión de ayudas y aplicación de los fondos

Décimo. La decisión de concesión o denegación de las subvenciones se adoptará mediante resolución del Secretario de Estado de Educación, a propuesta de la comisión de adjudicación creada al efecto que será presidida por la Directora general de Centros Escolares e integrada además por dos miembros designados por la Dirección General de Centros Escolares y un miembro designado por la Dirección General de Coordinación y Alta Inspección.

Undécimo. La aplicación de las subvenciones recibidas se deberá realizar durante el año 1995.

Duodécimo. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Decimotercero. 1. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.

2. En el caso de que la corporación solicitante hubiera percibido subvenciones por este concepto en años anteriores, será requisito imprescindible para tener derecho a la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente orden, que haya justificado la aplicación de las precitadas ayudas.

Decimocuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

ANEXO I

Documentación relativa a la solicitud de subvención para conservatorios de música

Los solicitantes deberán aportar:

1) Solicitud firmada por el Presidente de la corporación y dirigida al excelentísimo señor Secretario de Estado de Educación, en la que constarán los siguientes datos:

Corporación solicitante y provincia.

Cuantía solicitada.

2) Copia del acta del acuerdo del Pleno sobre la solicitud de la subvención.

3) Propuesta razonada de los objetivos que se pretenden cubrir con la subvención solicitada, incorporando informe al respecto del Consejo Escolar del centro.

4) Cuadro de tarifas de aplicación al alumnado en el curso 1995/1996, desglosando las que tengan carácter de inscripción por curso de las que se devenguen periódicamente en las diferentes materias.

5) Fichas I, II, III y IV cumplimentadas.

FICHA I

Area de influencia del conservatorio (*).

Población de derecho en la localidad.

Habitantes menores de dieciocho años.

Población de derecho en el área de influencia (excluida la localidad).

Habitantes menores de dieciocho años.

(*) Indíquese, en su caso, aquellas localidades próximas al municipio que son atendidas por el conservatorio.

FICHA II

Actividades musicales en la localidad y área de influencia

Entidades musicales:

(Cítese las agrupaciones de cámara, agrupaciones vocales, orquestas, bandas u otras agrupaciones existentes en la localidad o área, indicando su titularidad). Puede adjuntarse programa de actividades.

Salas de conciertos:

Fundaciones, patronatos:

Actividades musicales:

(Festivales, ciclos, concursos, certámenes...)

FICHA III

Presupuesto de funcionamiento (*)

Importe Ingresos:

Procedentes de la corporación.

Aportación del alumnado (**).

Otros ingresos (especificar): (***)

Gastos:

Profesorado.

Adquisición de instrumentos.

Adquisición de otro equipamiento.

Gastos generales de funcionamiento.

Otros gastos (especificar):

(*) Presupuesto 1995.

(**) Total de ingresos previsto por este concepto para el curso académico 1995/1996.

(***) En el caso de que la corporación hubiera percibido otras subvenciones de organismos oficiales por este concepto, deberá especificarse en este apartado su cuantía y el organismo que las concedió.

FICHA IV

Dotación de instrumentos

Instrumento / Número / Conservación (*)

(*) Indíquese el estado de conservación (bueno/regular/malo).

ANEXO II

Documentación relativa a la solicitud de subvención para escuelas de música

Los solicitantes deberán aportar:

1) Solicitud firmada por el Presidente de la corporación y dirigida al excelentísimo señor Secretario de Estado de Educación, en la que constarán los siguientes datos:

Corporación solicitante y provincia.

Cuantía solicitada.

2) Copia del acta del acuerdo del Pleno sobre la solicitud de la subvención.

3) Documentación a que se refiere el artículo 13 de la Orden de 30 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto), en el caso de proyectos de creación de escuelas de música, siempre que no se hubiera remitido en la anterior convocatoria.

4) Fotocopias compulsadas de los títulos y contratos de trabajo del profesorado.

5) Propuesta razonada sobre los objetivos concretos a que se destinará la subvención.

6) Cuadro de tarifas que serán de aplicación al alumnado, desglosando las que tengan carácter de inscripción por curso de las que se devenguen periódicamente en las diferentes materias.

7) Fichas I, II, III, IV, V y VI cumplimentadas.

FICHA I

Aspectos demográficos

Area de influencia de la escuela (*).

Población de derecho en la localidad.

Habitantes menores de dieciocho años.

Población de derecho en el área de influencia (excluida la localidad).

Habitantes menores de dieciocho años.

(*) Indíquese, en su caso, aquellas localidades próximas al municipio atendidas por la escuela o que podrían serlo, en caso de ser de nueva creación.

FICHA II

Actividades musicales en la localidad y área de influencia

Entidades musicales:

(Cítese las agrupaciones de cámara, agrupaciones vocales, orquestas, bandas u otras agrupaciones existentes en la localidad o área, indicando su titularidad). Puede adjuntarse programa de actividades.

Salas de conciertos:

Fundaciones, patronatos:

Actividades musicales:

(Festivales, ciclos, concursos, certámenes...)

Otros:

FICHA III

Profesorado

Nombre / Titulación

FICHA IV

Alumnado (*) (**)

Número de plazas

Música y movimiento:

Primer nivel: Iniciación (4-6 años).

Segundo nivel: Formación básica (6-8 años).

Formación práctica instrumental:

(***)

Actividades de conjunto:

(****)

Formación complementaria:

(****)

Otros:

(****)

(*) En el caso de escuelas de música ya existentes, los datos se referirán a la matrícula del último curso.

(**) En el caso de proyectos de creación de escuelas de música, los datos serán referidos a la previsión de plazas en cada una de las enseñanzas.

(***) Especificar especialidades instrumentales.

(****) Concretar la oferta de formación.

FICHA V

Presupuesto de funcionamiento (*)

Curso

1994/1995 / Curso

1995/1996

Ingresos:

Procedentes de la corporación.

Aportación del alumnado (**).

Otros ingresos (especificar): (***)

Gastos:

Profesorado.

Adquisición de instrumentos.

Adquisición de otro equipamiento.

Gastos generales de funcionamiento.

Otros gastos (especificar):

(*) En el caso de escuelas de música ya existentes, se consignarán las cantidades correspondientes a los cursos 1994/1995 y 1995/1996. En los proyectos de creación de escuelas de música, sólo las correspondientes al curso 1995/1996.

(**) Total de ingresos previsto por este concepto para el curso académico 1995/1996.

(***) En el caso de que la corporación hubiera percibido otras subvenciones de organismos oficiales por este concepto, deberá especificarse en este apartado la cuantía y el organismo que las concedió.

FICHA VI

Dotación de instrumentos

Instrumento / Número / Conservación (*)

(*) Indíquese el estado de conservación (bueno/regular/malo).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid