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Documento BOE-A-1995-16501

Resolución de 16 de junio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la Addenda 1995 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la reimpresión de las publicaciones del Instituto de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20896 a 20896 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-16501

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 25 de mayo de 1995 una Addenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la reimpresión de las publicaciones del Instituto de la Mujer, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Addenda, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de junio de 1995.- El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

ADDENDA 1995 AL CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SE REUNEN

De una parte: Doña Marina Subirats Martori, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Asuntos Sociales), nombrada por Real Decreto 1549/1993, de 3 de septiembre.

Y de otra: Don Lorenzo Guirao Sánchez, Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto 9/1993, de 3 de mayo. Ambas partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de la presente Addenda, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Instituto de la Mujer y la Secretaría General de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el 27 de febrero de 1991, suscribieron un Convenio para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres.

Por Decreto 7/1991 de 27 de junio del Presidente de la Comunidad Autónoma, se creó la Consejería de Asuntos Sociales, asumiendo, entre otras, «la función de coordinar, impulsar y ejecutar las actuaciones de la Administración Regional en orden a procurar la adecuación de la realidad del colectivo femenino en la Región de Murcia a los progresos legislativos inspirados en nuestro ordenamiento constitucional». Por Decreto 3/1993, de 3 de mayo, se crea la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, asumiendo las funciones que anteriormente correspondían a ambas Consejerías. Por consiguiente, corresponde a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, ejercer las atribuciones que el referido Decreto le tiene conferidas para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del Convenio.

Segundo.-Que el Instituto de la Mujer es propietario de los derechos de explotación de las publicaciones de las colecciones de Salud y de la serie Documentos del plan editorial del Organismo.

Tercero.-Que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solicita autorización para reimprimir las publicaciones del Instituto de la Mujer de la Colección Guías de Salud: Salud V, «La Menopausia»; Salud X, «La Familia y el Reparto de Responsabilidades» y el número 12 de la Serie Documentos «Código de Conducta para combatir el acoso sexual».

Cuarto.-Que el Instituto de la Mujer autoriza la cesión de la explotación de dichas publicaciones por parte de la mencionada Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

En base a lo referido anteriormente, y dentro del marco normativo regulado en el citado convenio, ambas partes suscriben esta Addenda conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a reproducir y distribuir las ediciones mencionadas y correspondientes a los números V y X de la Colección Guías de Salud y el número 12 de la Serie Documentos del Instituto de la Mujer (Ministerio de Asuntos Sociales) sin ánimo de lucro, persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.

Segunda.-El material objeto de la reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones.

Tercera.-Será de obligado cumplimiento la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Asuntos Sociales) en todo aquel material que se reproduzca y lo contenga.

Cuarta.-La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá enviar al Instituto de la Mujer un informe en el que figuren los objetivos que se persiguen y fechas en que se hará la edición y su posterior distribución, con relación de centros, entidades o asociaciones beneficiadas.

Quinta.-El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor o autores para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución del material más arriba mencionado.

Sexta.-La reimpresión se circunscribirá al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y tendrá una tirada máxima de 15.000 ejemplares y mínima de 2.000 ejemplares.

Séptima.-El Instituto de la Mujer recibirá, con carácter gratuito, el 15 por 100 de los ejemplares de cada edición.

Octava.-El seguimiento de este programa, tal y como contempla la cláusula cuarta del Convenio vigente, lo realizará la Comisión de Seguimiento.

Madrid, 25 de mayo de 1995.-El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, Lorenzo Guirao Sánchez.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Marina Subirats Martori.

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