Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 8 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 101/1993, promovido por «Alvear, Sociedad Anónima», sobre infracción administrativa en materia de vinos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don Antonio Miguel Angel Araque Almendros, en nombre y representación de la mercantil ''Alvear, Sociedad Anónima'', contra la resolución de fecha 27 de octubre de 1992, dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que declara la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de 5 de mayo de 1992, dictada por la Subdirección General de Calidad Agroalimentaria, debemos declarar y declaramos que dicha resolución está ajustada a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 14 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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