De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1995, referente a la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el 19 de enero de 1995, relativa al recurso interpuesto por la Maestra doña Eva Lapieza Olano, contra la resolución de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Cantabria, de 25 de febrero de 1993, luego objeto de un recurso administrativo que no tuvo resolución expresa, en virtud de la cual se adscribió a la recurrente al puesto de trabajo de Educación General Básica Matemáticas y Ciencia de la Naturaleza en el Colegio público «Calvo Sotelo» de Santander.
Esta Dirección General ha dispuesto la publicación del fallo cuyo tenor literal es el siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Eva Lapieza Olano, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Cantabria, luego objeto de recurso de alzada desestimado por silencio negativo, por la cual se le adscribe al puesto de trabajo de Educación General Básica Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, que anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico, y reconocemos el derecho de la actora a ser adscrita al puesto de trabajo Pedagogía Terapéutica en el Colegio público "Calvo Sotelo" de Santander, sin que hagamos mención expresa a las costas procesales causadas al no apreciarse méritos bastantes para su imposición.»
Madrid, 19 de junio de 1995.-El Director general, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanza Básica.
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