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Documento BOE-A-1995-16463

Orden de 16 de junio de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «San Ignacio», de Ponferrada (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20865 a 20866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-16463

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Carlos Monroy Criado, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «San Ignacio», de Ponferrada (León), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria «San Ignacio», de Ponferrada (León), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Ignacio».

Titular: Obispado de Astorga.

Domicilio: Avenida de Compostilla, número 34.

Localidad: Ponferrada.

Municipio: Ponferrada.

Provincia: León.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 146 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Ignacio».

Titular: Obispado de Astorga.

Domicilio: Avenida de Compostilla, número 34.

Localidad: Ponferrada.

Municipio: Ponferrada.

Provincia: León.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 286 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Ignacio».

Titular: Obispado de Astorga.

Domicilio: Avenida de Compostilla, número 34.

Localidad: Ponferrada.

Municipio: Ponferrada.

Provincia: León.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.

Segundo.-La autorización para Educación Secundaria Obligatoria surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

a) El centro de Educación Primaria «San Ignacio», los cursos 1.º a 6.º de Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima de 12 unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

b) El centro de Educación Secundaria «San Ignacio» los cursos 7.º a 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares y Bachillerato Unificado Polivalente con una capacidad máxima total de 12 unidades y 440 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El personal que atienda las unidades autorizadas del centro de Educacion Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de León, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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