En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Garrido Palacios, en nombre y representación de don José María Marín Correa y otros, contra el Real Decreto 784/1989, de 30 de junio, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Séptima, ha dictado sentencia, ya firme, con fecha 24 de enero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Marín Correa, don Julio de la Cueva Vázquez, don José Quetcuti Miguel, doña María Milagros Calvo Ibarlucea y don Odón Francisco Marzal Martínez, contra el Real Decreto 784/1989, de 30 de junio, por el que se declaró en situación de excedencia voluntaria, por interés particular, en la carrera fiscal, a sus miembros que se encontraban en situación de supernumerarios, declaramos la nulidad del mismo, en cuanto afecta a los recurrentes. Sin costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha tenido a bien se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 19 de junio de 1995.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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