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Documento BOE-A-1995-16436

Resolución de 27 de junio de 1995, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se hace pública la lista definitiva de Profesores seleccionados, no seleccionados y excluidos en la fase B, de acuerdo con la Resolución de la Subsecretaría de fecha 10 de enero de 1995 por la que se convocan licencias por estudios para el curso 1995-1996 destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y Cuerpos o Escalas declarados a extinguir.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20834 a 20846 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-16436

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría de fecha 10 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 13) por la que se convocan licencias por estudios para el curso 1995-1996, destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y Cuerpos o Escalas declarados a extinguir, y según el acuerdo de la Comisión seleccionadora a que se refiere la base décima de la citada convocatoria,

Esta Dirección General de Personal y Servicios ha resuelto:

Primero.-Conceder licencia por estudios para el curso 1995-1996 al personal docente que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-No conceder licencia por estudios a los candidatos preseleccionados en la fase A de la convocatoria y relacionados en el anexo II de esta Resolución, por no alcanzar en la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases A y B la puntuación mínima establecida en la modalidad correspondiente.

Tercero.-Excluir a los candidatos relacionados en el anexo III de la presente Resolución que fueron preseleccionados en la fase A de la convocatoria pero no reúnen el requisito establecido en su apartado 3.1, al no encontrarse prestando servicios durante los cursos completos 1992-1993, 1993-1994 y 1994-1995 en centros docentes públicos o servicios técnicos de apoyo a los mismos.

Cuarto.-No conceder licencia por estudios a los candidatos relacionados en el anexo IV de esta Resolución al haber renunciado a su participación en la convocatoria.

Quinto.-El tiempo de duración de la licencia por estudios y los emolumentos a percibir serán los especificados en las bases vigésima novena y trigésima primera de la Resolución de 10 de enero de 1995.

Sexto.-Los seleccionados, de acuerdo con lo establecido en la base trigésima de la convocatoria, quedan obligados a presentar ante la Dirección Provincial del Departamento, Servicio de Inspección Técnica de Educación, en la que el interesado tenga su destino durante el curso 1995-1996, o en la Subdirección General de Inspección Técnica de Educación en el caso de los Profesores con destino en centros de su competencia, la siguiente documentación:

6.1 Licencias por estudios de un año de duración, modalidades A, B o C: Durante el mes de febrero de 1996, un informe del trabajo realizado hasta la fecha o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la licencia y de asistencia al mismo. Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados.

6.2 Licencias por estudios de un cuatrimestre de duración, modalidades A, B o C: Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pone fin a la vía administratativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992.

Madrid, 27 de junio de 1995.-El Director general, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Ilmos. Sres. Director general de Renovación Pedagógica y Directores provinciales.

(ANEXOS OMITIDOS)

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