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Documento BOE-A-1995-16419

Orden de 28 de junio de 1995 por la que se resuelve el concurso específico convocado por Orden de 7 de abril de 1995 modificada por Orden de 11 de mayo de 1995, para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20797 a 20799 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-16419

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 7 de abril de 1995, modificada por Orden de 11 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 9 y del 20, respectivamente), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Industria y Energía (Servicios periféricos), y que se relacionaban en el anexo I.

A los efectos previstos en la base undécima de la convocatoria, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, y vista la propuesta de la comisión de valoración, acuerda resolver el mencionado concurso, según se dispone a continuación:

Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos que han sido adjudicados y que figuran en anexo de la presente Orden.

Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en la base décima de la convocatoria.

Tercero.-El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad que el desempeñado hasta ese momento, o de un mes, si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

Cuarto.-Los ceses y tomas de posesión serán dados por las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

Quinto.-Contra la presente Orden de resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación a este departamento (artículo 110.3 de la Ley 30/1992).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

(ANEXO OMITIDO)

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