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Documento BOE-A-1995-16407

Ley foral 8/1995, de 4 de abril, reguladora del Consejo Económico y Social de Navarra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20790 a 20792 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1995-16407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1995/04/04/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL REGULADORA DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE NAVARRA

El órgano que se modifica y se regula por esta Ley Foral es desarrollo de la previsión de competencias atribuidas a Navarra en materia económico-laboral por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, una vez transferidos a la Comunidad Foral los servicios y funciones en materia de trabajo. El Consejo Económico y Social de Navarra con esta modificación, viene a reforzar la participación, asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones sociales, empresariales y económicas en la elaboración por parte del Gobierno de Navarra de los proyectos de planificación de la actividad económica, de acuerdo con las previsiones propias y las de los Ayuntamientos navarros.

Los principios que informan al Consejo Económico y Social de Navarra son la atención a las necesidades colectivas, la búsqueda del equilibrio y armonización en el desarrollo territorial y sectorial de Navarra, acorde con el medio ambiente, así como estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

Por otra parte, los retos europeos a los que se encuentra haciendo frente el Estado español, y por ende la Comunidad Foral, hacen necesario un órgano a través del cual se facilite de forma efectiva la participación de los distintos agentes económicos y sociales de Navarra.

El Consejo Económico y Social de Navarra es el organismo consultivo de la Administración Foral para todas aquellas materias de índole económica y social, tanto de la actividad normativa del Gobierno de Navarra, mediante informes de carácter preceptivo que acompañarán a las propuestas normativas de éste a la hora de su remisión al Parlamento de Navarra, como de los respectivos Consejeros.

Artículo 1.

Se crea el Consejo Económico y Social de Navarra con la naturaleza, funciones, composición y funcionamiento que se determinan en la presente Ley Foral.

Artículo 2.

El Consejo Económico y Social de Navarra tiene la naturaleza de órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia socioeconómica y laboral.

Artículo 3.

1. El Consejo tendrá, con carácter general, las siguientes funciones y competencias:

a) Emitir dictamen con carácter preceptivo sobre:

1) Los anteproyectos de leyes forales que regulen materias sociales, económicas, laborales o que sean propias del Consejo, que se considere que tienen una especial trascendencia en el desarrollo de las indicadas materias.

2) El anteproyecto de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y de aquellas leyes forales que le acompañen temporalmente en su aprobación y hagan referencia a las materias antes mencionadas y las cuentas generales de Navarra, debiéndose remitir por el Gobierno de Navarra al Consejo con antelación suficiente a su remisión al Parlamento de Navarra. Las posiciones del Consejo, expuestas en el Pleno, al respecto, acompañarán al proyecto que por el Gobierno se remita al Parlamento de Navarra.

3) Proyectos de Ley Foral o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.

4) Cualquier otro asunto que por Ley Foral se preceptúe que ha de informar el Consejo.

b) Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno de Navarra o sus miembros.

c) Elaborar, a solicitud del Gobierno de Navarra, de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes sobre las siguientes materias: Economía, fiscalidad, relaciones laborales, empleo, bienestar social, agricultura y ganadería, comercio, educación, cultura e investigación, salud, consumo, medio ambiente, transporte y comunicaciones, industria, vivienda, desarrollo regional, Unión Económica Europea, estadística relativa a todas las materias relacionadas.

d) Elaborar y elevar anualmente al Gobierno de Navarra para su posterior traslado al Parlamento de Navarra, un informe en el que se reflejen sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de Navarra.

e) Desarrollar reglamentariamente su régimen de organización y funcionamiento.

2. De acuerdo con lo previsto, el Consejo, a través de su Presidente, podrá recabar información complementaria sobre los asuntos que sean objeto de los trabajos del Consejo, de las Administraciones pertinentes.

3. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Gobierno de Navarra o los Consejeros, que en ningún caso será inferior a los siete días, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.

En el caso del anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y Cuentas Generales de Navarra, dicho plazo será, al menos, de quince días.

Transcurrido el plazo correspondiente sin que el Consejo haya emitido dictamen, informe o consulta, éste se entenderá evacuado.

Artículo 4.

1. El Consejo Económico y Social de Navarra estará integrado por veintiocho miembros, incluido su Presidente.

De ellos, siete conformarán el grupo primero, correspondiente a los representantes de la Administración, de entre los cuales, al menos uno corresponderá a la Administración Local designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

El grupo segundo estará compuesto por siete miembros pertenecientes a los sindicatos más representativos.

El grupo tercero tendrá siete miembros, correspondientes a las organizaciones empresariales más representativas.

El grupo cuarto, con siete miembros, correspondiendo dos representantes a la economía social, un representante a las organizaciones de consumidores y usuarios, dos representantes a las organizaciones de agricultores y ganaderos más representativas, un representante de las organizaciones ecologistas y un representante a designar por la Universidad Pública de Navarra.

2. Los miembros del Consejo representantes del grupo segundo serán designados por las organizaciones sindicales que acrediten una especial presencia expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10 por 100 o más del total de Delegados de Personal, de los miembros de los Comités de Empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en proporción a su representatividad.

3. Los miembros del Consejo representantes del grupo tercero serán designados por las organizaciones empresariales más representativas.

4. Los miembros del Consejo representantes del grupo cuarto serán designados, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican:

a) Los correspondientes al sector de la economía social por las asociaciones de cooperativas y por las asociaciones de sociedades anónimas laborales más representativas a nivel de la Comunidad Foral, del citado sector.

b) El correspondiente a consumidores y usuarios, de entre las organizaciones de defensa de consumidores y usuarios implantadas en Navarra.

c) Los correspondientes al sector agrario y ganadero, de entre las organizaciones profesionales más representativas de este sector a nivel de la Comunidad Foral.

d) El correspondiente a las organizaciones ecologistas, de entre las que tenga mayor implantación en Navarra.

e) El correspondiente a la Universidad Pública de Navarra, a propuesta de su Junta de Gobierno.

5. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares en el caso de los grupos segundo, tercero y cuarto.

Artículo 5.

Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cuatro años, siendo posible su renovación.

No obstante, la Administración y las organizaciones empresariales, centrales sindicales y demás entidades o asociaciones con presencia en el Consejo, podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restara al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años.

Artículo 6.

El Consejo, para el desarrollo de sus funciones, tendrá a su disposición toda la información estadística, económica y técnica que hubiera servido de base para la elaboración de los presupuestos de Navarra y de cuantas disposiciones de carácter económico-laboral fueran aprobadas por el Gobierno de Navarra o propuestas al Parlamento Foral.

El Consejo podrá convocar a consultas a responsables de la Administración que hayan dirigido los estudios estadísticos, económicos y técnicos que sirven de base para el desarrollo de las disposiciones anteriormente dichas.

Artículo 7.

El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan dos tercios de sus miembros y en segunda convocatoria cuando asistan, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 8.

Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes.

La parte o partes discrepantes podrán formular su voto reservado, expresando su parecer sobre la cuestión planteada, que, en todo caso, deberá unirse al informe, dictamen, estudio o acuerdo aprobado, debiéndose recoger, a petición de parte, de forma literal en el acta.

Artículo 9.

Son competencias y derechos de los miembros del Consejo los siguientes:

a) Participar en los debates del Pleno, efectuar propuestas y plantear todas otras aquellas iniciativas que reglamentariamente se determinen.

b) Ejercer el derecho a voto, pudiendo hacer constar en el acta el voto reservado, explicación de voto o voto particular.

c) Formulación de ruegos y preguntas.

d) Recabar la información necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

e) Las que reglamentariamente se determinen.

Artículo 10.

1. El Presidente del Consejo será nombrado por el Gobierno de Navarra, que será el candidato elegido por, al menos, dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo.

2. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo.

b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

c) Visar las actas, velar por la publicación de los acuerdos, así como por el cumplimiento de los mismos.

d) Cuantas funciones se le otorguen por la presente Ley Foral, como aquellas otras que se establezcan de forma reglamentaria.

Artículo 11.

1. El Consejo Económico y Social de Navarra contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al efecto se consignen en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. El Consejo formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Pleno y remitido, a través de su Presidente, al Consejero de Economía y Hacienda, quien, con base en tal propuesta, formulará el anteproyecto del presupuesto del Consejo.

Disposición adicional primera.

El Consejo Económico y Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley Foral.

Disposicición derogatoria única.

Queda expresamente derogado el Decreto Foral 105/1987, de 20 de abril, por el que se crea el Consejo Económico y Social de Navarra y las demás normas que lo modifican y complementan.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de abril de 1995.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 47, de 12 de abril

de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 04/04/1995
  • Fecha de publicación: 07/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2006-6089).
  • Publicada en el BON núm. 47, de 12 de abril de 1995.
  • Fecha de derogación: 18/03/2006
Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto Foral 105/1987, de 20 de abril.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Consejos Económicos y Sociales
  • Navarra

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