Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-16384

Real Decreto 837/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias, en materia de agricultura (SENPA).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20661 a 20665 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-16384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/05/30/837

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye al Principado de Asturias en su artículo 10. uno.6, la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 140 y 149 de la Constitución, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre; 2630/1982, de 12 de agosto, y 3403/1983, de 7 de diciembre, se traspasaron al Principado de Asturias funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Principado de Asturias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 4 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Violeta González Fernández, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 4 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de Agricultura (SENPA), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía para Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.uno.6 la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre; 2630/1982, de 12 de agosto, y 3403/1983, de 7 de diciembre, se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios en materia de agricultura.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección Garantía).

B) Servicios que se traspasan.

Se traspasan los medios del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:

a) Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.

b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.

c) Restituciones a la exportación.

d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.

D) Funciones de cooperación.

A los efectos de lo previsto en el apartado C), d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan al Principado de Asturias para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

El Principado de Asturias asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá el Principado de Asturias aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 67.435.542 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

I) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 4 de mayo de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Violeta González Fernández.

RELACION NUMERO 1

Bienes inmuebles

Denominación / Localización / Situación Jurídica / Superficie-m2

Centro Nacional de Selección y Fermentación del Tabaco / Gijón-Roces / P. E. / 18.826

Vehículos

Provincia / Modelo / Matrícula / Año de adquisición

Oviedo / «Peugeot» 205 GL / 931-F / 1986

Total: 1.

RELACION NUMERO 2

2.1 Personal funcionario

Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Apellidos y nombre y número de Registro de personal / Retribuciones básicas-Pesetas / Retribuciones complementarias-Pesetas / Total-Pesetas / Seguridad Social-Pesetas

Oviedo. / Técnico N-20. Ingen. Téc. Agrícola. / Rodríguez Canon, Margarita. 1268604735 A0112. / 2.124.444 / 1.027.860 / 3.152.304

Agente de Intervención. N-20. Jefe de Silo C. B. Alm. / Allende de la Vega, Santiago. 0244220757 A5029. / 1.632.932 / 1.105.536 / 2.738.468 / 761.604

Cajero-Habilitado. N-16. Gral. Adm. Administración E. / Rodríguez Colunga, Pilar. 1057896002 A1135. / 1.506.596 / 956.088 / 2.462.684

Auxiliar Informática. N-12. Auxiliar OO. AA. / Carbajo Carbajo, María del Rosario. 7154636268 A6032. / 1.190.434 / 594.036 / 1.784.470 / 449.784

Auxiliar Oficina. N-10. Gral. Aux. Admón. E. / Miranda Cárcaba, Amparo. 1059161713 A1146. / 1.150.884 / 634.536 / 1.785.420

Auxiliar Oficina. N-10. Gral. Aux. Admón. E. / Alonso García, Felícita. 1055865746 A1146. / 1.150.884 / 408.780 / 1.559.664

Auxiliar Oficina. N-12. Gral. Aux. Admón. E. / Blanco Suárez, Carmen. 0938249057 A 1146. / 1.127.154 / 706.260 / 1.833.414

Jefe provincial adjunto. N-24. / Vacante. / 2.056.530 / 1.577.052 / 3.633.582

Jefe Red Informática. N-20. Auxiliar OO. AA. / Ojeado Feijoo, María Esperanza. 56984602 A6032. / 1.222.074 / 1.105.536 / 2.327.610 / 586.716

Auxiliar Oficina. N-10. Gral. Aux. Admón. Estado. / Fernández Viejo, Joaquina. 0935464124 A1146. / 1.127.154 / 408.780 / 1.535.934

Total / 14.289.086 / 8.524.464 / 22.813.550 / 1.789.104

2.2 Personal laboral (SENPA)

Provincia / Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Centro de trabajo / Puesto de trabajo / Retribuciones anuales-Pesetas / Seguridad Social-Pesetas

Oviedo. / Díaz Fernández, Josefa. / 46L056031030 / Centro de Fermentación de Gijón. / Obrero especialista. / 1.604.028 / 524.860

López Martínez, Jesús. / 13L056031010 / Centro de Fermentación de Gijón. / Obrero especialista. / 1.481.430 / 484.848

Rodríguez Carbajo, Asunción. / 35L056041040 / Centro de Fermentación de Gijón. / Auxiliar Adm. / 1.533.264 / 501.324

García Costales, Avelino. / 24L056021020 / Centro de Fermentación de Gijón. / Oficial de Mant. / 1.957.398 / 640.200

García Ruidíaz, Carlos. / 02L056010020 / Centro de Fermentación de Gijón. / Supervisor de Control. / 2.108.560 / 689.628

Santamarina Martínez, Jorge. / 68L056010030 / Centro de Fermentación de Gijón. / Supervisor de Control. / 2.059.518 / 673.152

Rodríguez Rodríguez, Gabriel. / 57L056010010 / Centro de Fermentación de Gijón. / Auxiliar técnico. / 2.127.726 / 695.508

Viniegra Pacheco, Silvia. / 57L07270030 / D. P. Oviedo. / Ordenanza. / 1.506.028 / 517.644

García Mejido, Gonzalo. / 68L07240050 / D. P. Oviedo. / Conductor. / 1.850.282 / 733.128

Total / 16.228.234 / 5.460.300

RELACION NUMERO 3

Asturias

Costes de traspasos del SENPA

Pesetas

Costes directos

I. Capítulo I: Gastos de personal

Organismo 201. Programa 715A:

Artículo 12 / 20.980.136

Artículo 13 / 16.228.234

Artículo 16 / 7.258.404

Servicio 01. Programa 711A

Artículo 12 / 1.833.414

Total capítulo I / 46.300.188

II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios

Servicio 03. Programa 711A:

Artículo 22 / 3.859.798

Total capítulo II / 3.859.798

Total costes directos / 50.159.986

Costes indirectos

Capítulo I / 21.869.117

Organismo 201. Programa 715A

Capítulo II / 9.866.828

Organismo 201. Programa 715A

Capítulo VI / 9.721.996

Total costes indirectos / 41.457.941

Total traspaso / 91.617.927

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/05/1995
  • Fecha de publicación: 07/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
    • medios traspasados por Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3281).
    • medios traspasados por Real Decreto 2630/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-27200).
    • medios traspasados por Real Decreto 3461/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-3256).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • art. 10.uno.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid