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Documento BOE-A-1995-16037

Resolución de 6 de junio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre denegación de expropiación del terreno sobrante de la finca número 10 afectada por las obras de la autovía Oviedo-Campomanes, nacional 630 de Gijón a Sevilla, puntos kilométricos 427,000 al 438,000. Tramo: Las Segadas-Baiña, termino municipal de Ribera de Arriba.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20208 a 20208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-16037

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 2.726/1991, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1.872/1989, promovido por don Guzmán José Bárcena Bárcena contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado de Asturias, denegatoria de expropiación del terreno sobrante de la finca número 10 afectada por las obras de la autovía Oviedo-Campomanes, nacional 630 de Gijón a Sevilla, puntos kilométricos 427,000 al 438,000. Tramo: Las Segadas-Baíña, término municipal de Ribera de Arriba, y contra la resolución del ilustrísimo señor Subsecretario del Departamento que rechazó la alzada deducida contra la anterior, se ha dictado sentencia en fecha 4 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice :

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación deducido por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 25 de enero de 1991, dictada en el recurso número 1.872/1989, la cual revocamos declarando justos y conformes a derechos los actos administrativos de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias de 12 de diciembre de 1988, y del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en alzada, de 5 de septiembre de 1989, denegatorias de la solicitud del expropiado respecto de la expropiación del resto de su finca no afectada; sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de junio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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