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Documento BOE-A-1995-16024

Resolución de 12 de junio de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes, en sus modalidades: a) Poesía; b) guion de cine, video, radio y televisión; c) prosa no de ficción (memoria, diarios, libros de viajes, etc.), convocados por la Institució de les Lletres Catalanes, en su primera edición correspondiente al año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20202 a 20203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-16024

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Institució de les Lletres Catalanes, entidad autónoma adscrita al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, en calidad de convocante, con NIF Q-5850010-I, presentada con fecha 24 de abril de 1995 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), a los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes, en sus modalidades: a) Poesía; b) guión de cine, vídeo, radio y televisión; c) prosa no de ficción (memoria, diarios, libros de viajes, etc.);

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter internacional, goza de cierta periodicidad y no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, según se desprende del contenido de la Resolución de 14 de marzo de 1995, por la que se crean los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes y se convoca la primera edición;

Considerando que, de acuerdo con la base cuarta de la convocatoria de la primera edición de los premios, el concedente de los mismos no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y que dichos premios no implican ni exigen la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre aquéllas.

Considerando que, los premios se conceden respecto de obras ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, según se establece en la disposición segunda de la Resolución de 14 de marzo de 1995 y base tercera de la convocatoria de la primera edición;

Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 29 de marzo de 1995, así como en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premis de la Institució de les Lletres Catalanes, en las modalidades de: a) Poesía; b) guión de cine, vídeo, radio y televisión; c) prosa no de ficción (memoria, diarios, libros de viajes, etc.), convocados por la Institució de les Lletres Catalanes, en su primera edición correspondiente al año 1995.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de la personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.

Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 12 de junio de 1995.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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