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Documento BOE-A-1995-1596

Resolución de 25 de octubre de 1994, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve reconocer, clasificar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería a la Fundación de Formación y Ocupación del País Valencià.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1926 a 1927 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-1596

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Antonio Montalbán Gámez, en nombre y representación de la Fundació de Formació y Ocupació del País Valencià (FOREM-P.V.), como Presidente.

Hechos

Primero.-Don Antonio Montalbán Gámez, don Juan Sifre Martínez, don Roberto Ruiz Belén, don Evaristo Soto Paños y don Fernando Casado Carrasco, manifestaron expresamente la voluntad de constituir una fundación cultural privada con la denominación de Fundación para la Formación y Empleo del País Valencià (FOREM-P.V.), según consta en la escritura pública de constitución de dicha entidad, autorizada por el Notario de Valencia don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, de fecha 29 de diciembre de 1993, con número de protocolo 6.626.

Segundo.-Los fines de la fundación son:

a) Fomentar el estudio y la investigación en materia de formación profesional y social de los trabajadores.

b) Ayuda a la definición de necesidades de y formación y cualificación de los trabajadores, en función de las demandas sociales, al desarrollo regional, tecnológico y económico.

c) Contribución a la mejora de las condiciones del trabajo, mediante la intervención en la formación permanente de los trabajadores. Se dedicará especial atención a la creación y mejora del empleo.

d) Participar en las modalidades y niveles que defina la fundación en la impartición directa de actividades de formación básica y permanente.

e) Prestar atención prioritaria a la formación de desempleados con necesidades especiales de reinserción en el mercado de trabajo tales como: Jóvenes de primer empleo, mujeres que reingresan al mercado de trabajo y parados de larga duración.

f) Cualesquiera otros fines que el Patronato considere de interés.

Tercero.-Serán beneficiarios de la fundación los ciudadanos del País Valencià, atendiendo a los límites que establece el artículo 1.2.d del Real Decreto 2930/1972, de 21 de julio.

La fundación atenderá principalmente a la formación de los trabajadores, activos o no. Atenderá asimismo las solicitudes de entidades públicas y privadas en orden a facilitar servicios de formación, estudio e investigación, que el Patronato considere oportunas.

La fundación otorgará sus beneficios a las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos.

Nadie podrá alegar frente a la fundación derecho preferente o gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

Cuarto.-La dotación inicial de la fundación, según consta en el artículo 21 de los Estatutos de la fundación, está integrada por 1.000.000 de pesetas.

Quinto.-El Patronato de la fundación, de conformidad con los Estatutos, será designado por la Comisión Ejecutiva Confederal de la C.S. de CC.OO.-P.V., pudiendo incluirse entre sus miembros a componentes de la citada Ejecutiva y a aquellos otros que ésta designe. En ningún caso su número será inferior a tres.

La Comisión Ejecutiva Confederal podrá convocar en cualquier momento a los componentes del Patronato, y procederá a elegir a las personas que deban cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier causa.

El Patronato que queda constituido en el acto de la carta constitucional, que estará integrado por las personas designadas por la Confederación Sindical correspondiente y en los cargos que se establecen que son los siguientes:

Presidente: Don Antonio Montalbán Gámez.

Secretario: Don Juan Sifre Martínez.

Tesorero: Don Roberto Ruiz Belén.

Vocales: Don Evaristo Soto Paños y don Fernando Casado Carrasco.

Todos ellos han aceptado sus cargos, de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

Sexto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que el texto reglamentario contiene: Organización y atribución de los órganos de gobierno, obligación de rendir cuentas al Protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la fundación.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de la fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1.1 del Reglamento de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), dice que tendrán carácter de fundaciones culturales privadas aquellos patrimonios autónomos destinados primordialmente por sus fundadores a la educación, la investigación científica y técnica y administrados sin fin de lucro por las personas a quienes corresponde su gobierno, circunstancias todas ellas que concurren en el presente caso.

Tercera.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 29 de diciembre de 1993, con número de protocolo 6.626, reúnen los requisitos básicos del artículo 1.º del Reglamento de 21 de julio de 1972 y las prescripciones de los artículos 6.º, 7.º y 84 de su texto por lo que la «Fundación para la Formación y Empleo del País Valencià» puede ser reconocida de interés público y clasificarse como de promoción dado el objeto que persigue según el artículo 6.º de sus Estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través del Servicio de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolverlo en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto).

Vistos la Constitución vigente, el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre).

RESUELVO

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir, como fundación cultural privada de promoción a la denominada «Fundación para la Formación y Empleo del País Valencià (FOREM-P.V.)», con domicilio en Valencia, calle Convento Carmelitas, 1.

Segundo.-Aprobar los Estatutos de fecha 29 de diciembre de 1993, por los que ha de regirse la misma.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato según figura en la escritura de constitución y en la parte expositiva de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 25 de octubre de 1994.-El Secretario general de Cultura, Vicente Todolí i Femenia.

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