Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-15952

Resolución de 5 de junio de 1995, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se adecua para su mejor protección, la declaración de bien de interés cultural, que afecta al castillo de Fuentidueña (Segovia), en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1995, páginas 20115 a 20116 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-15952

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto de 22 de abril de 1949, se dispone que todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado.

La disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que se considera de interés cultural, y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley, los bienes a que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949.

El castillo de Fuentidueña, antes reseñado, posee por tanto la condición de bien de interés cultural, al estar afectado por lo establecido en la disposición adicional segunda antes aludida.

La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, establece en su artículo 11.2 la delimitación de entornos de protección, como prescripción para los casos de declaraciones de inmuebles como bien de interés cultural.

Por todo ello, procede adecuar la declaración del castillo de Fuentidueña, a las exigencias impuestas por la citada Ley, delimitando la zona afectada por la declaración.

En consecuencia, vista la propuesta formulada por el Servicio de Conservación, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Fuentidueña (Segovia), declarado bien de interés cultural, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Fuentidueña que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en el inmueble que se pretende declarar, o en su propio entorno, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 5 de junio de 1995.-El Director general de Patrimonio y Promoción Cultural, Carlos de la Casa Martínez.

ANEXO

Castillo de Fuentidueña (Segovia)

Descripción: En la actualidad, el castillo de Fuentidueña constituye un conjunto disperso de restos de edificaciones, torres y muros, situados en la parte alta de un amplio recinto amurallado, último reducto, en caso de que fuera tomada la población.

El castillo, de planta pentagonal irregular, ocupa una superficie aproximada de 5.000 metros cuadrados, en un terreno con muchos desniveles, con amplio foso y barbacana.

De dudosa cronología, las actuales ruinas, formadas por mampostería, rellenas de cal y canto, parecen proceder de alguna reforma de los siglos XII al XIII.

Delimitación del entorno de protección: El entorno queda comprendido entre los siguientes límites:

Límite norte: Una línea que engloba y bordea las siguientes parcelas: 5.007, 5.006, 13 y 14 de la manzana 81.844 (casco urbano), 5.105, 5.106, 5.107 y 5.013, y continúa desde el vértice este de esta última hasta el vértice oeste de la manzana 85.839, recogiendo ésta y la 85.838 hasta el eje de la calle de la Villa.

Límite oeste: Línea norte-sur que va desde el eje de la calle de la Villa, a la altura del vértice oeste de la manzana 85.838 hasta unos 300 metros aproximadamente, para encontrarse con el límite sur.

Límite sur: Una línea que va desde el vértice sur de la parcela 5.030 (La Erilla) en dirección oeste-este, hasta encontrarse con el límite este, línea distante aproximadamente 500 metros.

Límite este: Recogiendo la cara este de la parcela 5.007, recorre el camino que separa los polígonos «La Cava» y «La Erilla», hasta que se encuentra con la parcela 5.029. Desde este punto una línea norte-sur hasta el vértice sur de la parcela 5.030, donde se encuentra con el mismo camino y con el límite sur.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid