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Documento BOE-A-1995-1568

Orden de 23 de diciembre de 1994 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.358/1990, interpuesto por doña Enma Ortiz-Repiso Jiménez.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1914 a 1914 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-1568

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 15 de abril de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), en el recurso contencioso-administrativo número 1.358/1990, promovido por doña Enma Ortiz-Repiso Jiménez, contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Enma Ortiz-Repiso Jiménez contra la Resolución de 30 de marzo de 1990, que publicó la relación definitiva de admitidos y excluidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, así como frente a la Resolución del Director general de Planificación Sanitaria (Ministerio de Sanidad), de fecha 2 de noviembre de 1990, que, expresamente, desestimó el recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho de la actora a ser admitida al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, al que se contraen las presentes actuaciones, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y a adoptar las medidas necesarias para su estricto cumplimiento.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

Lo que digo a V. I., a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 23 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.

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