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Documento BOE-A-1995-15571

Orden de 9 de junio de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 1.421/1992, promovido por don José Miguel García Ardil y doña María Covadonga Cuesta Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1995, páginas 19444 a 19444 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-15571

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 1 de febrero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.421/1992, en el que son partes, de una, como demandantes, don José Miguel García Ardil y doña María Covadonga Cuesta Martínez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 13 de octubre de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 3 de julio de 1992, sobre subsidio de nupcialidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Miguel García Ardil y doña María Covadonga Cuesta Martínez, contra la resolución de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado de 3 de julio de 1992, que les denegó el subsidio de nupcialidad y contra la del Ministerio para las Administraciones Públicas de 13 de octubre de 1992, que desestimó el recurso de alzada, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones no ajustadas a derecho; anulando las mismas, declarando por el contrario el derecho de los recurrentes a que les sea concedido el subsidio de nupcialidad; sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 9 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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