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Documento BOE-A-1995-1522

Resolución de 14 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Energía, por la que se inscribe a «Atepro, s.c.a.» en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1902 a 1902 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-1522

TEXTO ORIGINAL

«Atepro, s.c.a.» ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrito en el Registro especial de entidades para la formación de instaladores de gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo tercero de la Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado»de 9 de enero de 1986).

Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección general de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, ha resuelto:

Inscribir a «Atepro, s.c.a.» en el Registro especial de entidades para la formación de instaladores de gas, existente en esta Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la Comunidad de Andalucía.

Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas, que vaya a impartir «Atepro, s.c.a.» deberá ser autorizado previamente por los Organos Territoriales competentes.

Tercera.-«Atepro, s.c.a.» deberá presentar anualmente en los Organismos Territoriales correspondientes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, una memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el capítulo tercero de la citada instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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