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Documento BOE-A-1995-15171

Resolución de 2 de mayo de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el Registro de embalaje combinado marca y modelo «Reyde, S. A.», 5L RP, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1995, páginas 18874 a 18875 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-15171

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de Sant Boi del Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de embalaje combinado marca y modelo «Reyde, S. A.», 5L RP, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Icict, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11897/95-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción H-264 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca y modelo «Reyde, S. A.», 5L RP.

Características:

Embalaje combinado.

Envase interior:

Material: Polietileno alta densidad.

Volumen: 5 litros.

Altura: 332.

Sección: 186 x 135,2.

Dispositivo de cierre: Tapón roscado de HDPE, 63 milímetros de diámetro.

Tara mínima (sin tapón): 230 gramos.

Espesor mínimo: 0,4 milímetros.

Código: 4G/Y.

Embalaje exterior:

Material: Cartón ondulado doble-doble, canales B y C, tipo 0201 de código FEFCO.

Largo: 390 milímetros.

Ancho: 290 milímetros.

Alto: 355 milímetros.

Absorción del agua: 155 gramos/metro cuadrados máximo.

Gramaje total: » 997 gramos/metro cuadrado.

Los envases no podrán transportarse sin el embalaje exterior.

Productos autorizados a transportar: Materias con densidad igual o inferior a 1,4 kilogramos/decímetro cúbico y tensión de vapor a 50 ºC inferior a 1,14 bars por carretera, ferrocarril, mar y aire (TPC-ADR, RID, TPF, IMDG, OACI).

Los indicados a continuación:

Clase 3:

ADR/TPC/RID: Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR y TPC, y 301 del RID.

Excepto las materias del 1.º, las materias del 2.º, la nitroglicerina del 8.º, las iminas del 12, los isocionatos del metilo y etilo del 13 y las materias del 31.c) y 32.c) que desprendan CO y/o NO.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y que requieran las instrucciones de embalaje 303, 305, 306 (sólo número ONU 1279), 307, 308 (sólo número ONU 1154, 1184 y 1279), 309 y 310.

Las materias que requieran instrucción de embalaje 303 y cuyo punto de ebullición sea igual o inferior a 35 ºC no se autorizan al transporte en este envase.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III.

Excepto las materias número ONU 2478, 1308, 1222, 3064, 1865 y 1261.

Clase 5.2:

ADR/TPC/RID: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

OACI: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos, que requieran instrucciones de embalaje 502.

IMDG: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP6A y OP8A.

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID.

Excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º y el dimetilaminoborano del 12.b).

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieran las instrucciones de embalaje 612 (sólo número ONU 1593, 1710, 1897 y 2831), 618 y 620.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III, excepto número ONU 2017, 2016, 1569, 1600, 2312, 1693 y 1701.

Clase 8:

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 6.º, 24, 25, 61 y 62.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponde grupos de embalaje II y/o III y requieran las instrucciones de embalaje 820 y 821.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III, excepto número ONU 3094, 1774, 2809 y 2576.

A continuación se indican las materias que tienen densidades y tensiones de vapor a 50 ºC superiores a 1,4 kilogramos/litro y 1,1 bars, respectivamente, para los grupos de embalaje II y III, y que, por tanto no se pueden transportar.

Para las materias que no constan en este listado se comprobarán los parámetros indicados bien por consulta de libros de texto o por su determinación experimental.

Materias con densidades superiores a 1,4 kilogramos/litro para las clases 1 a 9 y grupos II y III:

1309, 1338, 1339, 1340, 1341, 1350, 1361, 1362, 1382, 1385, 1401, 1402, 1405, 1407, 1418, 1436, 1442, 1451, 1452, 1454, 1455, 1457, 1463, 1466, 1472, 1473, 1474, 1475, 1484, 1485, 1486, 1488, 1489, 1490, 1492, 1493, 1494, 1495, 1498, 1500, 1502, 1506, 1507, 1508, 1509, 1513, 1514, 1515, 1516, 1551, 1573, 1577, 1578, 1590, 1596, 1597, 1603, 1605, 1606, 1622, 1624, 1625, 1627, 1628, 1634, 1636, 1638, 1641, 1645, 1661, 1663, 1669, 1677, 1678, 1684, 1685, 1686, 1688, 1690, 1702, 1710, 1712, 1716, 1725, 1726, 1727, 1730, 1731, 1732, 1733, 1748, 1751, 1752, 1753, 1756, 1757, 1759, 1760, 1764, 1765, 1766, 1768, 1773, 1775, 1776, 1777, 1780, 1782, 1787, 1788, 1796, 1802, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 1814, 1817, 1818, 1819, 1821, 1823, 1824, 1825, 1826, 1827, 1828, 1830, 1832, 1837, 1838, 1839, 1840, 1845, 1846, 1847, 1849, 1869, 1871, 1887, 1888, 1891, 1897, 1906, 1907, 1908, 1910, 1932, 1938, 1939, 1942, 1987, 1993, 2018, 2027, 2031, 2033, 2075, 2207, 2214, 2234, 2237, 2250, 2279, 2306, 2307, 2308, 2315, 2318, 2321, 2345, 2426, 2428, 2429, 2439, 2442, 2443, 2448, 2469, 2474, 2475, 2503, 2504, 2506, 2507, 2508, 2509, 2514, 2515, 2516, 2533, 2545, 2546, 2564, 2567, 2570, 2573, 2576, 2576, 2578, 2580, 2581, 2582, 2582, 2584, 2586, 2626, 2643, 2644, 2645, 2653, 2655, 2658, 2659, 2661, 2661, 2664, 2670, 2674, 2677, 2678, 2680, 2681, 2682, 2688, 2693, 2711, 2722, 2723, 2724, 2725, 2727, 2729, 2732, 2745, 2761, 2796, 2797, 2803, 2809, 2810, 2811, 2813, 2817, 2834, 2837, 2841, 2854, 2862, 2865, 2920, 2922, 2923, 2949, 2995 y 2996.

Materias con tensiones de vapor a 50.º C superiores a 1,1 bars para las clases 1 a 9 y grupos de embalaje II y III:

1052, 1113, 1115, 1131, 1132, 1133, 1136, 1139, 1142, 1160, 1168, 1203, 1205, 1210, 1226, 1234, 1255, 1257, 1263, 1263, 1266, 1267, 1270, 1271, 1278, 1287, 1289, 1297, 1308, 1593, 1598, 1601, 1602, 1655, 1672, 1681, 1693, 1733, 1864, 1866, 1891, 1896, 1903, 1938, 1986, 1987, 1988, 1989, 1992, 1993, 2024, 2206, 2246, 2270, 2363, 2472, 2478, 2478, 2604, 2612, 2644, 2683, 2758, 2780, 2801, 2810, 2813, 2902, 2920, 2992 y 3013.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que les sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de mayo de 1995.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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