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Documento BOE-A-1995-15154

Orden de 5 de junio de 1995 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Universitaria de España: Observatorio Nacional de la Vida Universitaria», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1995, páginas 18852 a 18852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-15154

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Universitaria de España: Observatorio Nacional de la Vida Universitaria», instituida y domiciliada en Madrid, avenida General Perón, número 12.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Manuel Becerril González-Mata, en escritura pública otorgada en Madrid, el día 2 de febrero de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto mejorar la formación del colectivo universitario, realizar las investigaciones científicas que permitan evaluar las condiciones de vida y estudio de los estudiantes e impulsar y desarrollar servicios para atender y mejorar esas condiciones.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas, depositado en entidad bancaria. Igualmente se aporta la cantidad de 15.000.000 de pesetas, para cumplimiento de fines durante el primer trienio, con lo que se garantiza la ejecución del programa de actividades.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 14 al 18 de los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José Luis Pérez de Rueda, como Presidente; don Manuel Becerril González-Mata, como Secretario, y doña María Luz Martín Sanz, como Tesorera, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución, reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia, disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación, cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general, y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico, en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la Fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como Fundación de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Universitaria de España: Observatorio Nacional de la Vida Universitaria», como de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, avenida General Perón, número 12, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de junio de 1995.-P.D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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