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Documento BOE-A-1995-15024

Orden de 26 de mayo de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de grado elemental de Música «Ángel Mingote» de Zaragoza y se procede a su inscripción en el Registro de Centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1995, páginas 18705 a 18705 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-15024

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Julia Montero Vicente y doña María Dolores Estévez Roselló, como titulares del centro privado de grado elemental de música, en el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de grado elemental de música al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas,

Considerando que se cumple lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de Centros:

Denominación genérica: Centro autorizado de grado elemental de música.

Denominación específica: «Angel Mingote».

Titular: Doña Julia Montero Vicente y doña María Dolores Estévez Roselló.

Domicilio: Calle Andador de los Hudíes, 6-E, bajos.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan: Grado elemental de música. Piano, violín, violoncello, flauta travesera, guitarra, saxofón, acordeón y clarinete.

Número de puestos escolares: 80.

Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza.

Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de mayo de 1995.-P.D. (Orden de 26 octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario general de Educación e Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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