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Documento BOE-A-1995-14851

Resolución de 10 de abril de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, en la que se ordena inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería de Cultura a la Fundación Hugo Zarate para el Desarrollo del Movimiento Ciudadano.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1995, páginas 18356 a 18357 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-14851

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Antonio Duato Gómez-Novella, en nombre de la Fundación Hugo Zárate para el Desarrollo del Movimiento Ciudadano, por el que solicita la clasificación e inscripción de la Fundación, en base a los siguientes hechos:

Primero.-Que don Vicente Miguel Garcés Ramón, don Antonio Duato Gómez-Novella, don Félix Melchor Estrela Botella, doña María Teresa Miñana Ferrer, doña Pilar Soler Miguel, don Enrique Cano Pérez, doña Carmen Tamarit Ortega, don Juan Sanjuán Guarín, don Francisco Gotzens Busquets, doña María Mercedes Miguel Benito, doña Cristina Verdugo Martí, don José Oriol Fornas Giralt, don Emilio Olmos Antón, don Juan Antonio Jover Francés y doña María Ascensión Macías Marassa, en nombre propio y además don Juan Antonio Jover Francés, en nombre y representación de don Carlos Ruiz Navarro, comparecen en fecha 19 de diciembre de 1994 ante el Notario de Valencia don José Antonio Leonarte Berga y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la Fundación cultural privada denominada Fundación Hugo Zárate para el Desarrollo del Movimiento Ciudadano, otorgando la correspondiente escritura pública, bajo número de protocolo 3.316.

Segundo.-1. Que la finalidad esencial de la Fundación es la de promover la progresiva y consciente participación de los ciudadanos en la defensa de la justicia social y de los derechos humanos, y más concretamente en todo lo que atañe a la vida, a la cultura, a la organización y a los recursos comunes de su ciudad y de su barrio. Al mismo tiempo, y en la medida en que se cumpla la finalidad esencial, se propone la fundación mantener vivo el recuadro de una persona que luchó toda su vida por la consecución de esta finalidad: Hugo Zárate, según se establece en el artículo 3.º de los Estatutos que la regulan.

2. En cuanto a los objetivos que se propone realizar son:

El diálogo y la investigación científica y operativa sobre los problemas de la vida ciudadana y sobre las estrategias para conseguir, a través de una mayor participación ciudadana, unos barrios y unas ciudades más humanas, más cultas, más justas y más comunitarias.

La promoción y formación de militantes ciudadanos y de asociaciones vecinales y ciudadanas que ofrezcan cauce para esta participación y acción.

La promoción de un ambiente social propicio para que los problemas comunes que presenta la vida en un mismo barrio o ciudad sean vivenciados por todos como problemas comunes, que requieren una unión de todos los interesados por encima de cualquier diferencia de ideología u opción política.

La promoción, reivindicación y defensa de los derechos humanos.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación queda fijada en 1.000.000 de pesetas, de acuerdo con lo establecido en la escritura de constitución.

Los fundadores desembolsan el 25 por 100 de dicha cantidad, es decir, 15.625 pesetas cada uno de ellos, debiendo desembolsar el 75 por 100 restante, es decir, 46.875 pesetas cada uno de ellos, en el momento que el Patronato lo acuerde, dentro del plazo máximo de cinco años, a contar del día de otorgamiento de la escritura fundacional, es decir, el 19 de diciembre de 1994.

El desembolso del 25 por 100 de la dotación inicial se ha efectuado en efectivo metálico en moneda nacional, ingresado en las cuantías dichas por cada uno de los fundadores, cuyo ingreso ha sido ya efectuado a nombre de la Fundación en la sucursal 0014 de Bancaja, según resguardo de saldo de fecha 16 de diciembre de 1994.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación estará constituido según el artículo 15 de sus estatutos por los promotores, las personas fundadoras, y un representante de cada una de las entidades fundadoras, en número mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente y un Secretario.

Serán promotores de la Fundación las personas físicas que, por haber formado parte del grupo promotor de la Fundación, concurran como tal al Acta Fundacional.

Serán fundadores las personas físicas que en el momento de la firma de la escritura o en el período previsto en la disposición transitoria segunda (un período máximo de quince meses, a partir de la firma de la escritura) aporten capitales para la formación del patrimonio fundacional.

Serán entidades fundadoras las instituciones y personas jurídicas que aporten capitales o bienes para la formación del patrimonio fundacional, en el momento de la escritura o durante el período fundacional previsto en la disposición transitoria segunda.

Según el artículo 16 de los estatutos, los miembros del Patronato que accedan como promotores de la Fundación, tendrán carácter vitalicio. En caso de renuncia presentada por escrito, fallecimiento o incapacidad declarada de alguna de estas personas, los restantes miembros que tengan esta característica elegirán para patrono a otra persona que consideren identificada con los objetivos fundacionales.

Los miembros del Patronato, en función de su aportación personal al fondo fundacional, también tendrán carácter vitalicio y en caso de renuncia o fallecimiento serán sustituidos por la persona designada por el patrono fundador o su heredero legal. Si lo desean, también podrán dejar de ser patronos sin que les sustituya otro.

Los miembros del Patronato nombrados por las entidades fundadoras en razón del cargo o relación institucional cesarán como patronos cuando cesen en el cargo o desaparezca la relación institucional en base a la que fueron designados. Las vacantes que por esta causa se produzcan se cubrirán automáticamente, si la entidad no decide otra cosa, por las personas que sustituyan en sus cargos a los que hubiesen cesado. Las entidades podrán en cada momento sustituir a su representante o renunciar al derecho de designarlo. La sustitución de los patronos, así como su cese y suspensión, serán inscritos en el Registro de Fundaciones.

Los cargos de Patrono son absolutamente gratuitos, a salvo el derecho que les asiste de ser reembolsados por los gastos justificados que realicen en el desempeño de su gestión.

El Patronato, una vez constituido, elegirá al Presidente ejecutivo y Secretario del mismo. Para el cargo de Secretario y otros posibles cargos de carácter técnico podrá elegirse a personas que no sean miembros del Patronato. En este caso asistirán a las sesiones del mismo, con voz pero sin voto.

En la escritura fundacional son nombrados patronos con carácter vitalicio los siguientes señores:

Don Vicente Miguel Garcés Ramón.

Don Antonio Duato Gómez-Novella.

Don Félix Melchor Estrela Botella.

Doña María Teresa Miñana Ferrer.

Doña Pilar Soler Miguel.

Don Enrique Cano Pérez.

Doña Carmen Tamarit Ortega.

Don Juan Sanjuán Guarín.

Don Francisco Gotzens Busquets.

Doña María Mercedes Miguel Benito.

Doña Cristina Verdugo Martí.

Don José Orión Fornas Giralt.

Don Carlos Ruiz Navarro.

Don Emilio Olmos Antón.

Don Juan Antonio Jover Francés.

Doña María Ascensión Macías Marassa.

Presidente ejecutivo: Don Antonio Duato Gómez-Novella.

Secretaria: Doña María Teresa Miñana Ferrer.

Quinto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que el texto reglamentario contiene: Organización y atribución de gobierno, obligación de rendir cuentas al protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la Fundación.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo III, Sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera.-La carta fundacional y los estatutos contenidos en la escritura pública de 19 de diciembre de 1994, con número de protocolo 3.316 reúnen los requisitos básicos del artículo 8, 9 y 10 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado por lo que la «Fundación Hugo Zárate para el Desarrollo del Movimiento Ciudadano» puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 3.º de sus Estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2080, de 2 de agosto de 1993).

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2101, de 13 de septiembre de 1993).

RESUELVO

Primero.-Ordenar la inscripción como fundación la denominada «Fundación Hugo Zárate para el Desarrollo del Movimiento Ciudadano», sita en Valencia, calle Cavite, 27, puerta 29.

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante Notario de Valencia, don José Antonio Leonarte Berga, con fecha 19 de diciembre de 1994 y número de protocolo 3.316.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato según figura en el cuerpo de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 10 de abril de 1995.-El Secretario general de la Consejería de Cultura, Vicente Todolí i Femenia.

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