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Documento BOE-A-1995-14822

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de abril de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.042/91, interpuesto por don José Luis Miranda Fernández-Villarrenaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1995, páginas 18337 a 18337 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-14822

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.042/91, interpuesto por don José Luis Miranda Fernández-Villarrenaga, contra acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 1991, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo, de 4 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.042/91, interpuesto por don José Luis Miranda Fernández-Villarrenaga, representado por el Procurador don Francisco Reina Guerra, contra acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 1991, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo, de 4 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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