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Documento BOE-A-1995-14766

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de abril de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/533/1990, interpuesto por don Ramón Boixareu Areny.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1995, páginas 18274 a 18274 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-14766

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/533/1990, interpuesto por don Ramón Boixareu Areny, contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada ante el Consejo de Ministros, mediante escrito dirigido al Ministro de Economía y Hacienda en fecha 13 de julio de 1987, y cuya denuncia de la mora se realizó mediante escrito de fecha 27 de octubre de 1987, en demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 533/1990, interpuesto por don Ramón Boixareu Areny, representado por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada ante el Consejo de Ministros, mediante escrito dirigido al Ministro de Economía y Hacienda, en fecha 13 de julio de 1987, y cuya denuncia de la mora se realizó mediante escrito de fecha 27 de octubre de 1987, en demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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