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Documento BOE-A-1995-14749

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 2.057/1992, interpuesto por don Francisco Matamala Virseda.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1995, páginas 18269 a 18269 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-14749

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 17 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.057/1992, promovido por don Francisco Matamala Virseda, sobre provisión de puestos de trabajo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Estimamos en su pretensión principal, el recurso contenciosoadministrativo número 03/2.057/1992, interpuesto por don Francisco Matamala Virseda, frente a la Administración General del Estado y don Eleuterio Alcocer García, en impugnación de la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó, primero presuntamente por silencio administrativo y luego expresamente en 28 de junio de 1991, el recurso de reposición contra la Orden de dicho departamento de 18 de marzo de 1991, que adjudicó al referido codemandado el puesto de trabajo número 126 del concurso convocado por Orden de 10 de diciembre de 1990, y, en consecuencia, anulamos dichos actos impugnados en cuanto se refieren a la adjudicación de la plaza expresada número 126, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, y en su lugar, ordenamos se efectúe nueva valoración de los méritos específicos del recurrente, según las bases del concurso, que permita obtener al demandante un mínimo de cuatro puntos, y con ello incluirle entre los aspirantes a la decisión final, y se continúe la actuación administrativa hasta la adjudicación de dicho puesto de trabajo: Número 126 -Jefe Sección Control de Actuaciones-; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a llevarlas a debido efecto; sin condena en las costas causadas en este proceso.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.

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