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Documento BOE-A-1995-14733

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se convocan las ayudas al estudio de carácter especial denominadas beca-colaboración para el curso 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1995, páginas 18264 a 18265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14733

TEXTO ORIGINAL

Tradicionalmente han venido convocándose cada curso las ayudas de carácter especial denominadas beca-colaboración, destinadas a facilitar que los alumnos del último curso de estudios universitarios presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en centros docentes o de investigación universitaria, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas a los estudios que están cursando.

La extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio en el nivel universitario permite mantener el nuevo enfoque dado a las becas-colaboración destinándolas a aquellos alumnos que acrediten mejores expedientes académicos así como a determinadas áreas de conocimiento.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Se convocan 2.000 becas-colaboración para el curso 1995-1996.

Segundo.-Podrán solicitar la beca-colaboración los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estar matriculado en 1995-1996 en enseñanza oficial en el último curso del segundo ciclo o de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios. A estos efectos, en el supuesto de planes de estudio estructurados en créditos, se entenderá que están en disposición de cumplir este requisito los alumnos que hayan superado el primer ciclo y el 50 por 100 de los créditos que integran el segundo con excepción de los alumnos de Medicina que deberán haber superado el 66 por 100 de los mismos.

No se concederán estas ayudas para la realización del proyecto de fin de carrera.

Tercero.-La dotación total será de 350.000 pesetas. En esta cantidad se entiende incluido el importe de los precios por servicios académicos. Esta cuantía será igual para todos los beneficiarios.

Cuarto.-Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas y ayudas de carácter general convocadas para el curso 1995-1996 por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Quinto.-Para ser beneficiario de beca-colaboración el alumno deberá acreditar las siguientes condiciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Haber superado todas las asignaturas o créditos de las que ha estado matriculado en los cursos anteriores al curso académico 1995-1996.

b) Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditos a que se refiere el párrafo anterior las calificaciones medias siguientes, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de de septiembre.

6,00 puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.

7,00 puntos para los alumnos de Ciencias Experimentales y de la Salud.

7,50 puntos para los alumnos de Ciencias Jurídicas y Sociales y Humanidades.

La valoración de las calificaciones obtenidas en las asignaturas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudios, sólo puedan calificarse como «apto».

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (5,50 puntos).

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

V = P x NCa / NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos total cursado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

c) Presentar un proyecto de colaboración debidamente avalado y puntuado por el Consejo del Departamento en el que éste vaya a desarrollarse, que deberá ser, en todo caso, alguno de los que impartan materias troncales y obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando.

d) Obtener una puntuación total, calculada por el procedimiento establecido en el artículo séptimo de la presente Orden, que le sitúe dentro del número de ayudas a conceder en el departamento correspondiente.

Sexto.-1. A cada universidad le corresponderá el número de becas de colaboración que se especifica en el anexo de la presente convocatoria.

2. Los Consejos Sociales u órganos equivalentes distribuirán el número de becas asignado a cada universidad entre los distintos departamentos, excepto un 25 por 100 de las mismas que se asignarán, en todo caso, a los departamentos constituidos por áreas de conocimiento relacionadas con los estudios de Derecho, Economía y Administración y Dirección de Empresas.

No obstante los Consejos Sociales u órganos equivalentes podrán adoptar las medidas necesarias cuando se produzcan desajustes entre el número de becas ofrecidas en cada departamento y las solicitudes presentadas.

Séptimo.-Los departamentos valorarán hasta con 4,00 puntos los proyectos de colaboración a que se refiere el apartado c) del artículo anterior. A esa puntuación se sumará la calificación acreditada por el alumno, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se priorizará la propuesta de concesión.

Octavo.-Las solicitudes, según el modelo oficial que será facilitado por las universidades, se presentarán en la unidad de becas de la universidad donde el alumno esté cursando sus estudios hasta el 31 de julio de 1995 inclusive. No obstante, los alumnos de enseñanzas técnicas podrán presentar sus solicitudes hasta el 29 de septiembre de 1995 inclusive. La solicitud se presentará acompañada de la fotocopia del documento nacional identidad y número de identificación fiscal del solicitante, de la certificación académica personal en el modelo certificado que se acompaña con el impreso de solicitud en la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran el plan de estudios, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación obtenida, el número de créditos que las integran, en su caso, así como, las asignaturas o créditos para los que ha quedado matriculado oficialmente en el curso 1995-1996 y el proyecto de colaboración evaluado por el departamento correspondiente.

Las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos, pudiéndose remitir con posterioridad alguno/s de los documentos requeridos.

Noveno.-Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuestas de posibles becarios se constituirá en cada universidad un jurado de selección integrado por los miembros designados por el Rector y presidido por un Vicerrector y en el que actuará como Secretario el Jefe de la Sección o Negociado de Becas de la Gerencia de la Universidad.

Décimo.-El jurado a que se refiere el artículo anterior formulará antes del 10 de octubre y antes del 10 de noviembre de 1995, en el caso de enseñanzas técnicas, la propuesta de concesión de becas-colaboración, dentro del cupo asignado a cada departamento por el Consejo Social, ordenadas según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates.

Undécimo.-En el plazo de veinte días desde la remisión de la propuesta de concesión, la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa concederá las becas-colaboración convocadas por la presente Orden, comunicándose a los interesados y al órgano proponente para que se hagan públicas en los tablones de anuncios de las universidades. Posteriormente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación y Ciencia, sustanciándose por delegación de éste por el Secretario de Estado de Educación.

El importe de las ayudas concedidas se hará efectivo con cargo al crédito 18.12.423 A 484 del presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Duodécimo.-Los alumnos que resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

c) Seguir durante el curso 1995-1996 por enseñanza oficial los estudios en los que se encuentran matriculados.

d) Prestar su colaboración durante tres horas diarias y hasta el 28 de junio de 1996, en el departamento correspondiente sometiéndose al régimen de trabajo y horario en los términos previstos en el proyecto de colaboración.

Decimotercero.-En ningún caso el disfrute de beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y el Estado o la universidad correspondiente.

Decimocuarto.-Las universidades velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada uno de los becarios y comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa los posibles casos de incumplimiento a los efectos de apertura de expediente y revocación, en su caso, de la beca concedida.

Decimoquinto.-Los centros docentes universitarios procurarán la máxima difusión de la presente convocatoria, exponiéndola en los tablones de anuncios.

Decimosexto.-Serán supletoriamente aplicables a las becas-colaboración objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Decimoséptimo.-Queda autorizada la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para aclarar las normas contenidas en la presente Orden, así como para dictar aquéllas que sean precisas para su desarrollo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Educación y de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO

Universidades / Número de becas de colaboración a conceder

Alcalá de Henares / 15

Alicante / 30

Almería / 15

Islas Baleares / 25

Barcelona / 150

Autónoma de Barcelona / 75

Politécnica de Cataluña / 50

Pompeu Fabra / 10

País Vasco / 3

Cádiz / 15

Castilla-La Mancha / 20

Córdoba / 40

Deusto / 3

Extremadura / 25

Girona / 10

Granada / 105

Huelva / 10

Jaén / 10

Jaume I, de Castellón / 15

La Laguna / 45

León / 15

Lleida / 10

Autónoma de Madrid / 65

Complutense de Madrid / 190

Politécnica de Madrid / 50

Carlos III, de Madrid / 20

Málaga / 60

Murcia / 55

Navarra / 15

Pública de Navarra / 25

Oviedo / 85

Las Palmas de Gran Canaria / 15

Pontificia de Comillas / 3

Pontificia de Salamanca / 3

Ramón Llull / 3

Rovira i Virgili / 20

Salamanca / 72

Cantabria / 20

Santiago de Compostela / 115

La Coruña / 15

Vigo / 10

Sevilla / 105

Valencia / 145

Politécnica de Valencia / 50

Valladolid / 50

Zaragoza / 95

La Rioja / 6

Burgos / 12 /

Total / 2.000

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