Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-14646

Orden de 13 de junio de 1995 por la que se nombran los Tribunales correspondientes al concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y al procedimiento para adquisición de nuevas especialidades, convocados por Orden de 3 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1995, páginas 18102 a 18243 (142 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14646

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en las bases VI y VII de la Orden de 3 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Nombrar los Tribunales que figuran en el anexo I que se inserta con esta Orden, ante los cuales han de actuar los aspirantes admitidos al concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros. A continuación del nombre de cada miembro del Tribunal se consigna la provincia de su destino.

La ubicación de los Tribunales que han de juzgar el concurso-oposición se ha determinado siguiendo el criterio señalado en el punto 4 de la base I de la orden de convocatoria.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el número 23 de la base VI de la orden de convocatoria, en aquellas Comunidades Autónomas en que ha sido necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de estas especialidades. Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Vocales de dichos Tribunales hasta completar ésta. Actuará como Presidente de la comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario el funcionario con menos antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión.

En aquellas especialidades en las que se nombra Tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

Tercero.-Nombrar los Tribunales que figuran en el anexo II que se inserta con esta Orden, ante los cuales han de actuar los aspirantes admitidos a la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades. A continuación del nombre de cada miembro del Tribunal se consigna la provincia de su destino.

Conforme previene el número 2 de la base I de la convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, en el citado anexo II, se determina la ubicación de los Tribunales que han de juzgar la adquisición de nuevas especialidades.

Cuarto.-Hacer pública la composición del Tribunal que ha de valorar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano de aquellos aspirantes que no poseen la nacionalidad española y que no están eximidos de la realización de la misma. Dicha composición es la que se indica en el anexo III a la presente Orden.

Asimismo, se convoca a estos aspirantes para efectuar la presentación ante el Tribunal y realizar las pruebas, el día 22 de junio, a las nueve horas, en el piso quinto, aula 7, de la Escuela Oficial de Idiomas, sita en la calle Jesús Maestro, sin número, 28003 Madrid.

Las pruebas constarán de los siguientes ejercicios:

Escrito: Constará de tres partes:

1. Comprensión lectora

A) Responder a preguntas de elaboración personal sobre un texto dado (tiempo: Veinte minutos).

B) Responder a preguntas de opción múltiple sobre un texto de la actualidad sociocultural española (tiempo: Veinte minutos).

2. Expresión escrita

A) Elaboración de una carta o escrito oficial sobre un supuesto dado (tiempo: Treinta minutos).

B) Redacción de un tema a elegir entre dos propuestos por el Tribunal (tiempo: Cuarenta minutos).

3. Prueba de gramática y léxico

Ejercicio de selección múltiple que comprenderá 100 ítems (tiempo: Sesenta minutos).

Oral: Constará de:

Lectura, resumen y opinión de un texto facilitado por el Tribunal (tiempo máximo: Diez minutos).

Debate con el Tribunal sobre un tema relacionado con el texto leído (tiempo máximo: Diez minutos).

Quinto.-Las Direcciones Provinciales del departamento de la demarcación en que prestan servicios los nombrados proveerán de las oportunas credenciales a los miembros titulares y suplentes de cada Tribunal y comisión de selección, indicando a sus Presidentes la necesidad de constituirse, ambos órganos, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», dando cuenta de ello telegráficamente a la Dirección General de Personal y Servicios, y remitiendo seguidamente copia del acta de constitución. Los Tribunales y comisiones de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros.

Aquellos miembros de los Tribunales cuya composición se recoge en la presente Orden, que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deberán abstenerse en el plazo de diez días. Asimismo, y en el mismo plazo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

Sexto.-La prueba escrita de la fase de oposición del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros se celebrará el viernes día 7 de julio.

Los Presidentes de las comisiones de selección o, en el caso de Tribunales únicos, los Presidentes de éstos harán público, por los medios que consideren convenientes para facilitar su máxima divulgación, el comienzo de las actuaciones de los aspirantes ante los Tribunales, indicando hora y lugar y llevarán a cabo cuantas operaciones preliminares sean precisas con tiempo suficiente, tomando las medidas necesarias para que, ineludiblemente y sin ninguna otra modificación, comience la prueba el día que se señala en el primer párrafo del número sexto.

Séptimo.-La prueba para la adquisición de nuevas especialidades dará comienzo igualmente el día 7 de julio, con la excepción de aquellos Tribunales relacionados en el anexo IV, los cuales han sido nombrados para el concurso-oposición y para la adquisición de nuevas especialidades, que llevarán a cabo la valoración de esta última cuando finalice el proceso del concurso-oposición.

Los Presidentes de los Tribunales harán público, por los medios que consideren convenientes para facilitar su máxima divulgación, el comienzo de las actuaciones de los aspirantes ante los Tribunales, indicando hora y lugar y llevarán a cabo cuantas operaciones preliminares sean precisas con tiempo suficiente, tomando las medidas necesarias para que, ineludiblemente y sin ninguna otra modificación, comience la prueba el día que se señala en el primer párrafo de este número séptimo, salvo en los Tribunales que se alude en el anexo IV.

Asimismo, con suficiente antelación harán públicas las citaciones de los que deban actuar los primeros días.

Octavo.-Para el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, la distribución de los aspirantes entre los Tribunales será la que se especifica en el cuadro que se inserta como anexo V a la presente, en el que se indica, asimismo, la localidad en que cada Tribunal está ubicado.

Para la convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la actuación de los aspirantes se efectuará en la forma y en las localidades que se especifica en el anexo VI.

Los aspirantes deberán presentar el documento nacional de identidad o pasaporte y la copia número 3, ejemplar para el interesado, de la solicitud de admisión a las pruebas.

Noveno.-Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se esté celebrando la prueba, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma.

El orden de actuación de los opositores tanto del concursooposición como de la adquisición de nuevas especialidades se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19). Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación con las letras «P», «Q», etc., según corresponda.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por las presentes convocatorias, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal y Servicios, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su interposición a este Ministerio.

Décimo.-Quedan autorizadas las comisiones de servicios de los miembros de los Tribunales que necesiten desplazarse de su residencia oficial para el ejercicio de tal función, teniendo derecho al percibo de las indemnizaciones que corresponda, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Undécimo.-Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

(ANEXO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid