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Documento BOE-A-1995-14565

Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo número 3.231/1992, interpuesto por doña María Pilar Rodríguez Cortes.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1995, páginas 18001 a 18001 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-14565

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia el 10 de marzo de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 3.231/1992, interpuesto por doña María Pilar Rodríguez Cortés contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 5 de noviembre de 1992, que desestimó el recurso de reposición planteado por la interesada contra otra de 20 de agosto de 1992, que le denegó su petición de abono de diferencias retributivas como consecuencia del reconocimiento de nuevo grado personal.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que desestimando el presente recurso número 3.231/1992, interpuesto por doña María Pilar Rodríguez Cortés, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de noviembre de 1992, que desestima el recurso interpuesto contra la de 20 de agosto de 1992, que denegó la petición de que le fuera abonada la diferencia retributiva entre el nivel de complemento de destino 14 a 16, consolidado en fecha 30 de junio de 1988, debemos:

Primero.-Declarar que los actos recurridos son conformes a Derecho, por lo que debemos confirmarlos y los confirmamos.

Segundo.-No hacer expresa imposición de las costas causadas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 23 de mayo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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