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Documento BOE-A-1995-14561

Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 750/1993, interpuesto por doña Milagros Miguel Antolín.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1995, páginas 18000 a 18000 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-14561

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 4 de febrero de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 750/1993, interpuesto por doña Milagros Miguel Antolín contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 6 de abril de 1993, que desestimó el recurso de reposición planteado por la interesada contra otra de 4 de febrero de 1993, que le reconoce el grado consolidado de nivel 12 con efectos de 1 de agosto de 1992.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Milagros Miguel Antolín contra la resolución de la Dirección del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación de la Dirección General de la misma, de fecha 4 de febrero de 1993, por la que se reconoció a la recurrente el grado consolidado, nivel 12, y contra la resolución del Director general por delegación del Presidente de fecha 6 de abril siguiente, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de las resoluciones impugnadas, por ser conformes a derecho, y, en consecuencia, que no hay lugar al reconocimiento del grado personal 14 desde las fechas pedidas en la demanda; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 23 de mayo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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