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Documento BOE-A-1995-14555

Resolución de 31 de mayo de 1995, del Departamento de gestión tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.1, i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al premio Pelayo para Juristas de reconocido prestigio en el sector asegurador, convocado por la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1995, páginas 17997 a 17998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-14555

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-28/031466, presentada con fecha 17 de abril de 1995 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.1, i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio Pelayo para Juristas de reconocido prestigio en el sector asegurador.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado impuesto aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.2.5 del Reglamento del citado impuesto.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base IV de la convocatoria de los premios, de fecha 8 de marzo de 1995, el Jurado, en la valoración de méritos de las candidaturas tendrá especialmente en cuenta, entre otras, «las aportaciones científicas, tanto desde la Universidad como desde otras instancias».

Considerando que, según se desprende del contenido de las bases de la convocatoria, el premio tiene carácter nacional, es de periodicidad anual y no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1995, así como en periódicos de gran circulación nacional.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Pelayo para Juristas de reconocido prestigio en el sector asegurador, convocado por la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en su primera edición correspondiente al año 1995.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3, 2.5 y 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado 3.º de la Orden de 5 de octubre de 1992). Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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