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Documento BOE-A-1995-14466

Resolución de 22 de mayo de 1995, de la Dirección General de Comercio Interior, por la que se hace público el régimen de convocatoria de las subvenciones en materia de orientación comercial para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1995, páginas 17827 a 17828 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-14466

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la Orden de 18 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo) sobre concesión de subvenciones en materia de orientación comercial, corresponde a la Dirección General de Comercio Interior fijar la convocatoria de las citadas subvenciones.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el punto tercero de la Orden de 18 de abril de 1994, que determina la publicación anual de una convocatoria para la financiación de iniciativas de orientación comercial,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Convocatoria.-Convocar para 1995 el procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación de iniciativas de orientación comercial a realizar por las entidades clasificadas como instituciones sin fines de lucro.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a las dotaciones habilitadas para estos fines en los créditos presupuestarios del programa 763.A «Ordenación y Modernización de las Estructuras Comerciales», concepto 783.

El pago de las ayudas consistirá en la entrega de una cantidad en metálico.

Segundo. Actividades prioritarias.-Serán objeto de financiación y atención prioritaria para la concesión de estas ayudas durante 1995, aquellas actividades que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 18 de abril de 1994 por la que se conceden subvenciones en materia de orientación comercial y en la presente Resolución, subvencionándose la realización de las siguientes:

1. Congresos y Jornadas Técnicas que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial interior o profundicen en temas monográficos y contribuyan a sensibilizar al elemento humano que desarrolla su actividad profesional en el sector comercio y en la función pública relacionada con este sector para su adaptación a la evolución del sistema distributivo.

2. Mesas redondas que actúen como centro de contacto y reunión de técnicos especialistas en el sector comercial constituyéndose como grupos de trabajo para confrontación, análisis y discusión de los diversos aspectos de un tema comercial.

Tercero. Solicitudes y presentación.-Podrán solicitar estas subvenciones las entidades clasificadas como instituciones sin ánimo de lucro nacionales o de cualquier país miembro de la Unión Europea. Las solicitudes de subvención en ejemplar duplicado firmadas por el representante legal, o persona autorizada, de la institución solicitante, que deberá acreditar de modo bastante la representación que ostente, irán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Comercio y Turismo, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:

1. Copia compulsada de los Estatutos, acta de constitución o documento legal, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la institución, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Y, en su caso, cuando proceda, copia del documento que acredite su inscripción en el Registro pertinente.

2. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

3. Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, una moratoria en los términos establecidos por la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre). En el caso de que la entidad no cuente en su plantilla con personal remunerado, deberá presentar declaración responsable del representante legal manifestando dicho extremo.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y disposiciones que la desarrollan. En el caso de que la entidad no estuviera sujeta a algunos de los impuestos que determina la Orden de 28 de abril de 1986, se aportará una declaración responsable y motivada por dicho extremo.

5. Manifestación sobre si se ha solicitado o no cualquier otra subvención o ayuda, para la misma finalidad y a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

6. Memoria explicativa de los temas a desarrollar con las especificaciones siguientes:

a) Número de participantes previstos.

b) Relación de ponentes.

c) Lugar y fecha de realización.

d) Características del colectivo destinatario.

7. Presupuesto suficientemente detallado con las especificaciones siguientes:

a) Cuota de inscripción a abonar por los asistentes.

b) Gastos de local.

c) Honorarios de los ponentes.

d) Importe de desplazamientos y gastos de los ponentes.

e) Gastos de personal y/o empresas auxiliares.

f) Gastos de publicidad y promoción, que no podrán superar el 10 por 100 del presupuesto total.

g) Gastos de la documentación a distribuir entre los asistentes.

8. Medios técnicos y humanos de que se dispone para el desarrollo de la actividad.

Una misma solicitud no podrá referirse a más de una actividad.

Cuarto. Plazo.-El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se tramitarán por la Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio que las evaluará conjuntamente con toda la documentación aneja, someterá el expediente a la Intervención Delegada para la fiscalización del gasto, y elevará al Director general de Comercio Interior propuesta de resolución de la concesión de subvención y cuantía de la misma, por el orden de entrada en el Registro y hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitudes para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios antes citados.

Quinto. Cuantía de la subvención.-Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el coste de la actividad a desarrollar. La subvención parcial podrá referirse a un porcentaje del coste de la actividad definida en la Memoria correspondiente o, bien, a determinados capítulos de ella.

Sexto. Aprobación de la subvención.-La Resolución de otorgamiento se elevará al Director General de Comercio Interior para su aprobación, quien dictará Resolución en el plazo de quince días.

Séptimo. Pago de las subvenciones concedidas.-1. Con carácter previo al abono de la subvención, será requisito imprescindible que el beneficiario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada.

2. La Dirección General de Comercio Interior, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida.

3. El pago de la subvención se abonará, en su totalidad, al finalizar la actividad una vez presentada la documentación que justifica el gasto realizado en la misma que habrá de coincidir con el que figura en el presupuesto. Si el gasto fuese mayor del presupuestado la subvención no sufrirá incremento alguno. Por el contrario, si el gasto justificado es inferior, la subvención se minorará en la misma proporción que el gasto realizado.

Octavo. Notificación de la resolución y aceptación de la subvención.-La Resolución del procedimiento se notificará al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y pondrá fin a la vía administrativa. El beneficiario de la subvención concedida deberá comunicar su renuncia o aceptación a la Dirección General de Comercio Interior en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la Resolución. Transcurrido el mismo sin hacerlo, se entenderá que se renuncia a la subvención.

Noveno. Realización de la actividad subvencionada.-La actividad objeto de subvención deberá estar finalizada, y remitida la documentación acreditativa de la misma, en los términos previstos en el punto sexto de la Orden de 18 de abril de 1994, dentro del ejercicio en curso.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 1995.-El Director general, Javier de Paz Mancho.

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