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Documento BOE-A-1995-14411

Orden de 2 de junio de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de aceite de oliva con destino a su envasado y comercialización, que regirá durante el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1995, páginas 17681 a 17682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-14411

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de aceite de oliva con destino a su envasado y comercialización, formulada por una parte, por la «Unió Agraria Cooperativa, Sociedad Cooperativa Limitada», de Reus (Tarragona), y por otra, por la industria «Distribuciones Miclaal, Sociedad Limitada», en Inca (Mallorca), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de aceite de oliva con destino a su envasado y comercialización, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será hasta el 31 de diciembre de 1995 a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato de compraventa de aceite de oliva con destino a su envasado y comercialización, que regirá durante el año 1995

Contrato número

En a de de 199.......

De una parte, y como vendedor don , con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número , y domicilio a efectos de notificaciones en

Actuando en su condición de , y en representación legal de , con código de identificación fiscal número , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (1), y en la que se integran cultivadores de olivar con sus respectivas producciones objeto de contratación (cuya relación se adjunta).

SI/NO acogida al régimen general a efectos del IVA (2).

De otra parte, como comprador don , con código de identificación fiscal número , domiciliado en , representado en este acto por don , como , de la misma y con capacidad para contratar y formalizar el presente contrato en virtud de (1).

Ambas partes se reconocen con capacidad para contratar, y declaran expresamente que aceptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , y conciertan el presente contrato de compraventa de aceite de oliva, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que es establecen en el presente contrato litros de , con una tolerancia de ±10 por 100.

Segunda. Especificaciones de calidad.-La calidad de los aceites a suministrar, será siempre la definida por la Unión Europea para los aceites de oliva, oliva virgen y oliva extra.

Tercera. Calendario, forma y lugar de entrega a la empresa adquirente.-La entrega de mercancías se realizará con arreglo al siguiente calendario:

Del al litros.

Del al litros.

Del al litros.

En todo caso, las entregas deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 1995.

La recepción del producto se realizará en las instalaciones del comprador en efectuándose en ellas el pesaje y control de calidad, según la normativa vigente. Dicha recepción podrá ser inspeccionada por el vendedor o un representante, que firmarán el albarán correspondiente de entrega, como muestra de conformidad con la recepción realizada, no admitiéndose reclamación alguna, por este concepto, con posterioridad.

Cuarta. Precio mínimo según calidades.-El precio mínimo será de 400 pesetas/litro para la calidad de aceite de oliva, de 420 pesetas/litro para la calidad de aceite virgen, y de 430 pesetas/litro para la calidad de aceite extra.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el producto entregado el de pesetas/kilogramo más el de IVA correspondiente.

Dicho precio será al menos, igual al precio mínimo que resulte de la aplicación de la estipulación cuarta.

Sexta. Condiciones y forma de pago.-El pago de la mercancía se realizará en la forma y plazos que se establecen a continuación:

Fecha / Cantidad y forma de pago (3)

Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del producto objeto del presente contrato dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si la culpa radica en el vendedor, consistirá en indemnización al comprador del 10 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción del producto en las cantidades y calidades contratadas, aparte de quedar el producto a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador, la obligación de indemnizar al vendedor en un 10 por 100 sobre las cantidades que no hubiere querido recibir.

No obstante, también se consideran incumplimientos de contrato cualquier causa no especificada anteriormente pero contemplada en la legislación vigente.

No se considerarán causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada derivadas de huelgas, siniestros o situaciones catastróficas.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen su comunicación dentro de las veinticuatro horas siguientes a haberse producido.

Octava. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un sólo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Documento acreditativo de la representación.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria o cualquier forma legal en uso.

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