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Documento BOE-A-1995-14328

Resolución de 11 de mayo de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre fijación de servicios mínimos en convocatoria de huelga para los días 7 y 14 de mayo de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 1995, páginas 17567 a 17567 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-14328

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 7.528/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal del Comité Intercentros de Iberia, LAE, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 27 de enero de 1992, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 387/1991, promovido por el citado apelante contra Resoluciones de fechas 30 de abril y 7 de mayo de 1991, relativas a fijación de servicios mínimos en convocatoria de huelga para los días 7 y 14 de mayo de 1991, se ha dictado sentencia, en 17 de julio de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Comité Intercentros de "Iberia, LAE, Sociedad Anónima", contra la sentencia de 27 de enero de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, dictada en recurso número 387/1991, tramitado por el cauce de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, la cual revocamos, declarando la nulidad de las Ordenes ministeriales de fijación de servicios mínimos, impugnadas en este proceso, por ser vulneradoras del derecho fundamental de huelga del artículo 28.2 CE. Condenamos a la Administración al pago de las costas procesales de la primera instancia, sin que haya lugar a formular declaración expresa en cuanto a las de esta apelación.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de mayo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Aviación Civil.

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