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Documento BOE-A-1995-13867

Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el Fomento de la Capacidad Tecnológica (FCT) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas en los años 1995 y 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1995, páginas 17094 a 17106 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-13867

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos del Plan de Actuación Tecnológico Industrial (PATI) del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con fecha 4 de noviembre de 1993, es la contribución a la mejora del nivel de competitividad global del sistema económico productivo, dedicando especial atención a las regiones menos favorecidas y facilitando el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las actividades de innovación, a través de líneas de actuación que fomenten su capacidad tecnológica.

Entre los elementos básicos que ayudan a conseguir este objetivo se encuentra la tecnología, por ser la misma un factor esencial en el desarrollo económico y social de un país o región, que influye decisivamente en la competitividad de los productos o procesos y permite alcanzar a los ciudadanos un creciente bienestar y calidad de vida.

El desarrollo tecnológico experimentado durante la última década ha incidido con distinta intensidad en cada una de las regiones, siendo las tradicionalmente menos favorecidas las beneficiadas en menor escala de este proceso, de manera que paulatinamente se han ido agudizando las diferencias con las zonas de mayor crecimiento económico.

La situación de desindustrialización y declive económico que viven determinadas zonas o regiones y que afecta a sus actividades económicas básicas e industriales, requiere de procesos de transformación que, creando condiciones específicas, permitan su recuperación y faciliten su incorporación al espacio competitivo que representa la nueva Europa.

Considerando que las ayudas con finalidad regional son instrumentos indispensables para el desarrollo de las regiones, que permiten a los Estados miembros llevar a cabo políticas regionales dirigidas a conseguir un crecimiento más equilibrado entre las diferentes regiones de un mismo país y de la Unión Europea (UE), el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado el Reglamento (CEE) número 2081/93 relativo a las funciones y eficacias de los fondos con finalidad estructural con el fin de hacer posible la realización de los objetivos generales enunciados en los artículos 130 A y 130 C del Tratado de la UE.

En función de lo establecido en los artículos 5, 8 y 9 de dicho Reglamento, el Ministerio de Industria y Energía como complemento a las actuaciones del Plan de Actuación Tecnológico Industrial (PATI) y a fin de aminorar los desequilibrios regionales, ha previsto la realización de diversas actuaciones de creación y consolidación de infraestructura de apoyo empresarial, cuyo objetivo general, coordinado con las Comunidades Autónomas, es la mejora de la estructura productiva y competitiva de las empresas ubicadas en las regiones más desfavorecidas o en declive industrial.

Estas actuaciones pretenden, mediante la generación y potenciación de las infraestructuras tecnológicas de uso colectivo, contribuir al desarrollo o progreso tecnológico de nuevos productos, procesos o servicios orientados al mercado e incrementar el grado de internacionalización de nuestro sistema de I+D a través de la participación en programas internacionales de cooperación científica y tecnológica. Asimismo, persigue la introducción de innovaciones tecnológicas que ayuden a las empresas en sus esfuerzos para mejorar su propia capacidad tecnológica, fortaleciendo los principales factores de los que depende su productividad y competitividad. En ella se incluyen también acciones de formación y divulgación, que permitan al personal técnico la integración de los conocimientos adquiridos en los procesos industriales y actuar a la vez como estimulantes de la innovación a nivel puntual.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción contenida en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y que sus bases reguladoras serán publicadas mediante Orden.

Las normas fundamentales para la concesión de subvenciones están definidas en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Por todo lo expuesto, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero. Beneficiarios y ámbito temporal.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

Empresas industriales o de servicios y

Agrupaciones o Asociaciones de empresas, centros e Institutos tecnológicos con personalidad jurídica propia entre cuyas finalidades se encuentren las de llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo tecnológico relacionadas con el objeto social de sus miembros.

A los efectos de esta Orden habrá de entenderse por agrupación o asociación toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia constituida bajo cualquiera de las formas reconocidas por la Ley.

Las normas reguladoras de concesión de la presente Orden, se mantendrán en vigor durante los años 1995 y 1996.

Segundo. Objeto de la subvención.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden:

a) La creación, potenciación y desarrollo, en regiones catalogadas como objetivo número 1 por el Reglamento número 2081/93 del Consejo de las Comunidades Europeas, de infraestructuras tecnológicas sectoriales de uso colectivo (centros tecnológicos, institutos industriales y asociaciones de investigación), cuyo objetivo sea fortalecer la capacidad tecnológica regional.

Dentro de este ámbito se financiará la adquisición de bienes de equipo destinados a potenciar la capacidad de investigación y la prestación de servicios tecnológicos.

b) Las acciones siguientes que permitan a empresas ubicadas en las regiones catalogadas como objetivo número 1 por el Reglamento número 2081/93 del Consejo de las Comunidades Europeas un incremento significativo de su competitividad:

Diagnósticos tecnológicos que conduzcan a la determinación de la eficiencia del proceso productivo y a la definición de las acciones a emprender para una mejora del mismo.

Asistencia técnica para llevar a cabo las acciones derivadas de los resultados del diagnóstico que contemplen la introducción de nuevas tecnologías.

Asistencia técnica para la puesta en marcha de nuevos productos o procesos de fabricación de alto contenido tecnológico.

Se considerarán prioritarias aquellas actuaciones que sean desarrolladas con la participación de centros e institutos tecnológicos con actividades de uso colectivo.

c) La organización y/o realización de cursos, jornadas y otras actividades de sensibilización para fomentar la participación española en programas tecnológicos de cooperación internacional y para la formación y perfeccionamiento de personal técnico en la aplicación de nuevas tecnologías en las líneas de producción.

d) La promoción y divulgación de ideas, conceptos y técnicas que pongan de manifiesto la eficacia de la aplicación de las nuevas tecnologías y tengan una repercusión significativa sobre la competitividad de las empresas de un determinado sector.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención en cuadruplicado ejemplar dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Tecnología Industrial, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, directamente o a través de alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), según el modelo del anexo 1.º y acompañadas de la documentación siguiente, en cuadruplicado ejemplar:

a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJ/PAC.

c) Declaración del solicitante en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte del mismo, objeto de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo 2.º

d) Cuestionario cumplimentado con todos los datos que en el mismo figuran conforme al modelo del anexo 3.º

e) Memoria técnica y económica del proyecto o actuación para la que solicite subvención.

Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se presentarán solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada ejercicio económico, acompañando a cada solicitud la documentación completa señalada anteriormente.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación para 1995 de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará un mes después.

Para el ejercicio presupuestario 1996 se presentarán las solicitudes dentro del período 1 de noviembre de 1995 al 31 de enero de 1996.

Quinto. Subsanación y mejora de la solicitud.

En la fase de iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ/PAC y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de dicha Ley.

Sexto. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas y elaboración de propuestas se crea un Comité de Evaluación de ocho miembros, que estará presidido por el Director general de Tecnología industrial. Serán Vocales: La Subdirectora general de Infraestructuras y Programas Tecnológicos, quien actuará como Vicepresidente en los casos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Consejero técnico coordinador de la Dirección General de Tecnología Industrial; el Consejero técnico de la Subdirección General de Infraestructuras y Programas Tecnológicos; un representante designado por cada uno de los siguientes órganos administrativos: La Secretaría de Estado de Industria, la Dirección General de Industria, el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y el Consejero técnico de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Tecnología Industrial, quien actuará como Secretario.

Los miembros del Comité en que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 28.2 de la LRJ/PAC, se abstendrán de participar en las deliberaciones del Comité en los términos previstos en el citado artículo.

La constitución del Comité de Evaluación será válida a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y de al menos cuatro de los restantes Vocales.

En todo lo relativo al funcionamiento del Comité de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capítulo II del título II de la LRJ/PAC.

2. En la evaluación de las solicitudes, se tendrán en cuanta los siguientes criterios de prioridad:

La localización de las actuaciones objeto de subvención en regiones objetivo número 1 definidas en el anexo I del Reglamento (CEE) número 2081/1993.

La contribución a las diversas actuaciones de creación y consolidación de infraestructura de apoyo empresarial del Ministerio de Industria y Energía.

La repercusión de la actuación propuesta sobre los sectores productivos de la economía regional.

La existencia de una estrategia coherente con los objetivos de desarrollo tecnológico regional.

La capacidad regional de investigación, tecnología e innovación.

La dimensión de las empresas solicitantes, preferentemente de menos de 250 empleados.

Las actuaciones desarrolladas en colaboración con centros e institutos tecnológicos con actividades de uso colectivo.

Los mecanismos efectivos de aplicación, realización, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto de subvención.

Séptimo. Cuantía de la subvención.

1. Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, la propia naturaleza de la actuación y las normas que al respecto se establecen en el ámbito de las Comunidades Europeas, y en particular en el artículo 13 del Reglamento CEE número 2081/93, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 193/5 de 31 de julio de 1993.

El importe de la subvención nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden podrán alcanzar, pero en ningún caso superar, los porcentajes siguientes:

100 por 100 del coste de adquisición de bienes de equipo destinados a potenciar las infraestructuras tecnológicas sectoriales de uso colectivo.

50 por 100 del coste de las acciones de diagnóstico tecnológico y de asistencia técnica comtempladas en el apartado segundo, letra b, de la presente Orden, en los casos de empresas ubicadas en regiones objetivo 1. Este porcentaje podrá ser incrementado en un 15 por 100 si el peticionario es una empresa de menos de 250 empleados.

75 por 100 del coste de la organización o realización de cursos, las acciones de formación, sensibilización, promoción y divulgación tecnológica si éstas son realizadas en regiones objetivo 2 y el 100 por 100 del coste de las mismas si son realizadas en regiones objetivo 1.

3. La concesión de subvenciones será acordada dentro de las disponibilidades existentes en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones serán en 1995 el 20.13.542E.771 y el 20.13.542E.781 y en 1996 los créditos equivalentes.

Octavo. Concesión de subvenciones.

1. Evaluada la solicitud de subvención por el Comité a que hace referencia el apartado sexto de la presente Orden, y tras cumplirse el trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 84 de la LRJ/PAC, se formulará la propuesta de resolución.

En el caso de que se acuerde por el Comité de Evaluación propuesta de subvención a conceder, el Secretario pondrá en conocimietno del interesado la ayuda que se propone, a fin de que en el plazo de quince días hábiles desde que reciba la notificación, formule las alegaciones que estime oportunas y manifieste a la Dirección General de Tecnología Industrial la aceptación o renuncia de la misma, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en citado plazo de quince días.

2. La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionada al cumplimiento por los peticionarios a la fecha de presentación de la solicitud de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 30 de abril de 1986, y de 5 de diciembre de 1987, respectivamente).

3. Sustanciados los trámites a que hace referencia el apartado uno anterior, se formulará por el Director general de Tecnología Industrial la correspondiente propuesta de resolución y, previa tramitación y autorización del expediente de gasto, se dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención, que será dictada por el Secretario de Estado de Industria o autoridad en quien delegue.

4. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos será de seis meses para las peticiones formuladas para el ejercicio de 1995 y de doce meses para las de 1996.

Transcurrido el plazo máximo sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la concesión de subvención.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar, la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación por parte del perceptor de la subvención con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria y Energía (Dirección General de Tecnología Industrial) de expresar dicha circunstancia en sus referencias al proyecto o actuación y a los logros conseguidos. Se procederá de igual forma cuando la concesión se otorgue a alguna de las partes o subproyectos que se integran en el proyecto o actuación para el que se solicita subvención.

7. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una memoria sobre los resultados obtenidos, o cualquier otra información que se estime necesaria.

8. La resolución de concesión se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar y su justificación.

Noveno. Pago de las subvenciones concedidas.

1. Para el pago de las subvenciones objeto de esta Orden el beneficiario lo solicitará de la Dirección General de Tecnología Industrial, debiendo hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986, y de 5 de diciembre de 1987, respectivamente).

2. Con carácter previo al abono de la subvención será requisito imprescindible que el concesionario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada.

Con el fin de facilitar el seguimiento y control del proyecto o actuación subvencionada, el beneficiario de la subvención cumplimentará la documentación normalizada que la Dirección General de Tecnología Industrial le entregue al notificarle la propuesta de subvención.

3. La Dirección General de Tecnología Industrial (DGTI), por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida.

Para realizar el control y seguimiento técnico-económico de los proyectos o actuaciones subvencionadas se podrán contratar servicios de asesoramiento externo.

4. Una vez terminada la ejecución del proyecto y realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación, que firmará un representante de la DGTI y otro de la empresa beneficiaria; en el caso de que la Intervención General de la Administración del Estado hubiera designado representante para el acto, también firmará el mismo.

Décimo. Pago anticipado de subvenciones.

En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y los intereses de demora, calculados éstos desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda y firmada el acta de comprobación.

Undécimo. Justificación.

El beneficiario de la subvención deberá realizar los gastos del proyecto en el año para el que le sea concedida y estará obligado a justificar la realización del mismo antes del 1 de diciembre del año siguiente, mediante la entrega antes de dicha fecha de los documentos justificativos, así como de un informe o memoria técnica sobre la situación y los datos e incidencias más significativas habidas durante su desarrollo.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, redactado según la Ley 31/1990.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimotercero. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto de 23 de septiembre de 1988, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminstrativo Común, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y por el Reglamento (CEE) número 2081/93 publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 193/5, de 31 de julio de 1993.

Decimocuarto. Resoluciones interpretativas.

Se faculta al ilustrísimo señor Director general de Tecnología Industrial para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de mayo de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

(ANEXOS OMITIDOS)

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