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Documento BOE-A-1995-13862

Orden de 31 de mayo de 1995 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del programa Sócrates, Lingua, Acción E.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1995, páginas 17049 a 17053 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13862

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea y publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del día 20 de abril de 1995. Su objetivo principal consiste en contribuir al desarrollo de una educación y de una formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de educación.

Este Programa se articula a través de tres capítulos. En concreto, el capítulo III, Acción primera, continúa y profundiza en algunas de las anteriores Acciones del Programa Lingua.

El nuevo Programa Lingua se desarrolla a través de diversas Acciones, teniendo la Acción E como objetivo principal el contribuir a la mejora de la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Para lograr este propósito se pretenden promover los intercambios de alumnos en el marco de un proyecto educativo conjunto entre centros educativos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, regulan la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea.

En su virtud he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan ayudas hasta un máximo de 1.810.716 ECUs para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos dentro del Programa Lingua, Acción E.

2. En proporción directa al número de alumnos y teniendo también en cuenta el factor distancia, de la cantidad citada en el párrafo anterior, se destinarán hasta un máximo de 707.990 ECUs en concepto de ayudas para los centros ubicados en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia y hasta un máximo de 1.102.726 ECUs en concepto de ayudas para los centros ubicados en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, de acuerdo con la distribución que figura a continuación:

Cuantía máxima

Andalucía: 318.143 ECUs.

Cataluña: 269.797 ECUs.

Comunidad Valenciana: 163.689 ECUs.

Galicia: 126.207 ECUs.

País Vasco: 110.453 ECUs.

Canarias: 91.079 ECUs.

Navarra: 23.358 ECUs.

Segundo.-Los proyectos educativos conjuntos consistirán en diversas actividades emprendidas conjuntamente por centros educativos asociados de, al menos, dos Estados miembros de la Unión Europea.

El proyecto debe ser elaborado por el profesorado responsable en ambos centros de forma participativa, después de conocer y valorar las ideas, necesidades e intereses del alumnado participante y del resto del profesorado y equipo directivo de los centros asociados. Al planificar los Proyectos se deberá prestar especial atención a la inclusión de elementos que impliquen activamente a los alumnos y alumnas en todas las fases y aspectos del Proyecto.

El alumnado participante de los dos centros trabajará en torno a un tema relacionado con su educación y formación, a través del cual se potenciará su capacidad comunicativa, teniendo así la oportunidad de utilizar una lengua extranjera en un contexto estrechamente relacionado con sus intereses educativos y profesionales.

Tercero.-Para el desarrollo de los proyectos educativos, se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas preparatorias del profesorado responsable de los intercambios, a un centro asociado de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el objeto de facilitar la elaboración de un Proyecto Educativo Conjunto y de preparar el posterior intercambio de jóvenes que tomen parte en el Proyecto.

b) Intercambios bilaterales y encuentros multilaterales de jóvenes, que tendrán como objetivo principal el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y su utilización como medio de comunicación.

Cuarto.-Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes españoles que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria (2.º ciclo), Bachillerato y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música, Turismo y Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondientes al Sistema anterior a la citada Ley.

Quinto.-1. Las visitas preparatorias deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Deberán realizarse a un centro de otro Estado miembro de la Unión Europea, que haya mostrado un claro interés en el establecimiento de relaciones educativas que conduzcan a la organización de un Proyecto Educativo Conjunto y un posterior intercambio de jóvenes.

b) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje, estancia, prima de seguro de accidentes, y preparación de materiales. La ayuda media será de 500 ECUs por profesor.

c) Su duración será como máximo de siete días.

2. Los intercambios escolares deberán reunir las siguientes condiciones:

a) El intercambio deberá basarse en un Proyecto Educativo Conjunto con el centro extranjero y formará parte del proceso educativo del alumnado.

b) La duración de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado deberá ser de al menos catorce días (incluyendo el viaje).

c) El intercambio deberá desarrollarse, preferentemente, en la zona en la que esté ubicado el centro asociado.

d) Salvo circunstancias excepcionales, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor.

e) El grupo estará compuesto como mínimo por 10 alumnos y un profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores.

f) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100 del coste del intercambio, salvo en circunstancias especiales, y su finalidad es la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. En el supuesto de que se dé alguna de estas circunstancias (desventajas debidas a la localización geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes participantes, a situaciones socioeconómicas especiales o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos utilizadas y enseñadas), podrán preverse ayudas superiores.

Sexto.-Las solicitudes para la realización de visitas preparatorias deberán formalizarse en el modelo que se inserta como anexo A y tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Breve avance del Proyecto pedagógico que se pretende desarrollar, indicando tema o temas que serán ejes sobre los que se fundamente el proyecto, y enumerando las áreas curriculares que serán incluidas en su elaboración.

b) Previsión desglosada de gastos:

Viaje de ida y vuelta.

Estancia y desplazamiento en el país de acogida.

Prima de seguro de accidentes.

Preparación de materiales.

c) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la programación general del centro.

d) Comunicación del centro extranjero, aceptando la visita del profesorado español.

Séptimo.-1. Las solicitudes para la realización de los intercambios bilaterales o encuentros multilaterales deberán formalizarse en el modelo que se inserta como anexo B, y tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Proyecto Pedagógico, que deberá contener:

1.º Aspectos generales:

a) Breve descripción del centro español y su entorno, haciendo especial mención de la tradición de trabajo en equipo: Proyectos educativos interdisciplinares desarrollados.

b) Breve referencia al centro extranjero.

2.º Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio o encuentro:

a) Definición del proyecto:

Objetivos.

Contenidos:

Conceptos.

Procedimientos.

Actitudes.

b) Desarrollo del mismo:

Relaciones previas con el centro extranjero.

Planificación de las actividades de aprendizaje que se van a realizar durante el desarrollo del intercambio o encuentro. Temporalización de las mismas.

Actividades posteriores:

Recopilación del material elaborado conjuntamente por los estudiantes españoles y extranjeros durante su convivencia.

Elaboración de la memoria.

Actividades de colaboración futura entre ambos centros.

c) Evaluación:

Criterios de evaluación acordados.

Instrumentos de evaluación:

Del alumnado: Informes, diario, charlas, entrevistas, prueba específica, etcétera.

Del profesorado: Fichas de observación en clase, informes, etc.

Del centro educativo: Memoria final.

B) Previsión desglosada de gastos:

Viaje de alumnos y profesores españoles hasta el país de acogida.

Primas del seguro que deba concertar el grupo español, en el supuesto de que no tenga cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil.

Gastos ocasionados por el desarrollo del programa de actividades en el país extranjero.

C) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el supuesto de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Programación General del centro.

D) Compromiso expreso de la aceptación de la actividad por parte del centro extranjero, en el que se contemplarán los siguientes aspectos:

Alojamiento.

Formas de financiación.

Posibilidades de realización de la actividad en el supuesto de que sólo uno de los centros consiga ayuda económica.

2. Los Directores de los centros recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor, quedando éstas archivadas en los centros. Octavo.-1. Las solicitudes de los centros docentes dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia se enviarán a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), y las solicitudes de los centros docentes dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas se enviarán a la Consejería de Educación de su respectiva Comunidad. Las solicitudes podrán presentarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. Calendario de presentación y desarrollo:

a) El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para la realización de visitas preparatorias que vayan a tener lugar entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 1995 finalizará el día 23 de junio de 1995. Para las que vayan a realizarse entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1996, el plazo de presentación finalizará el 2 de noviembre de 1995.

b) El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para la realización de intercambios y encuentros que vayan a tener lugar entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 1995 finalizará el día 23 de junio de 1995. Para los que vayan a realizarse entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1996, el plazo de presentación finalizará el 2 de noviembre de 1995.

Noveno.-1. En cada Comunidad Autónoma en ejercicio de plenas competencias educativas, se constituirá una Comisión que, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 3 de este apartado, evaluará las solicitudes recibidas.

Con el fin de transmitir a las correspondientes instancias comunitarias el resultado del proceso selectivo, dichas Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa las actas correspondientes a la selección efectuada, de acuerdo con el siguiente calendario:

Antes del día 15 de septiembre de 1995, para la convocatoria cuyo plazo de presentación finaliza el 23 de junio de 1995.

Antes del día 20 de enero de 1996, para la convocatoria cuyo plazo de presentación finaliza el 2 de noviembre de 1995.

Las citadas actas deberán incluir:

a) Relación de centros seleccionados, junto con los expedientes presentados por los mismos.

b) Relación de centros no seleccionados por falta de puntuación, indicando el número de participantes (profesores y alumnos), de cada uno de los centros que lo habían solicitado.

c) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.

2. Las solicitudes de los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia serán evaluadas por un Jurado, integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Cooperación Internacional, o persona en quien delegue.

Vocales:

La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio.

El Subdirector general adjunto de Becas y Ayudas al Estudio.

El Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas.

El Consejero técnico de Relaciones con la Unión Europea.

Tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

3. Las solicitudes se evaluarán en función de los siguientes criterios:

a) Contribución del proyecto educativo a la diversificación y aprendizaje de lenguas extranjeras.

b) Desarrollo de experiencias innovadoras en el área de los intercambios educativos y que destaquen la dimensión europea de la educación.

c) Fomento de proyectos educativos conjuntos que contribuyan a la formación del alumno en su desarrollo personal y en su preparación para la vida laboral.

4. Tanto las Comisiones constituidas en las Comunidades Autónomas, como el Jurado de Selección, ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.-1. En el caso de las solicitudes de centros docentes dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, la Secretaría de Estado de Educación resolverá la convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de solicitudes de centros docentes dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, resolverá la convocatoria el órgano competente en cada Comunidad Autónoma, siendo también publicada en el «Boletín Oficial» de la respectiva Comunidad.

En ambos casos, la convocatoria se resolverá antes del día 15 de septiembre de 1995 para las ayudas solicitadas para la realización de visitas preparatorias e intercambios y encuentros que vayan a tener lugar entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 1995, y antes del día 20 de enero de 1996 para las ayudas solicitadas para la realización de visitas preparatorias e intercambios y encuentros que vayan a tener lugar entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1996.

La resolución deberá determinar:

a) Centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía.

b) Centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden de puntuación, que quedarán en reserva. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicha relación, adjudicándose las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos, y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

En el supuesto de que se produjera alguna renuncia entre los centros beneficiarios de las ayudas concedidas para la realización de actividades que vayan a tener lugar entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 1995, y no existiera ningún centro que pudiera optar a dicha ayuda según el orden establecido en el punto anterior, su cuantía se incorporará al presupuesto existente para la realización de actividades que vayan a tener lugar entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1996.

c) Centros excluidos, indicando la causa de exclusión.

2. El libramiento de las ayudas a los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia se realizará a través de la respectiva Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial), o a través de las Comunidades Autónomas, en el supuesto de los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) El 70 por 100 del total de las ayudas que corresponde a cada centro beneficiario, a partir de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación.

b) El 30 por 100 restante, una vez recibida la memoria a que se refiere el apartado duodécimo, 3.1, de esta convocatoria.

3. La concesión de una ayuda para realizar una visita preparatoria no implicará la concesión de ayuda para realizar el posible intercambio.

Undécimo.-Contra la resolución de adjudicación, los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso se enviará a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).

En el caso de centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, en cada resolución de adjudicación se determinará el recurso que podrá ser interpuesto contra la citada adjudicación.

Duodécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memorias.

3.1.1 Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve memoria (original y copia) de las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2 Intercambios y encuentros: Los centros beneficiarios enviarán una memoria descriptiva (original y copia) del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte del alumnado. Podrá adjuntarse material audiovisual.

3.1.3 La documentación a que se refieren los apartados 3.1.1 y 3.1.2 deberá remitirse, en el caso de los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), y en el caso de los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, a su respectiva Consejería de Educación, quien hará llegar un ejemplar de la memoria a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, en los días siguientes a su recepción.

El calendario de remisión de las memorias por parte de los centros beneficiarios será el siguiente:

a) Antes del 31 de enero de 1996 para aquellas ayudas concedidas al amparo de la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 23 de junio de 1995.

b) Antes del 15 de julio de 1996 para aquellas ayudas concedidas al amparo de la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 1995.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida, que sustituirá a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

3.4 La documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 deberá remitirse a la respectiva Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial), o Consejería de Educación, en el supuesto de los centros dependientes de Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes del 31 de julio de 1996 para aquellas ayudas concedidas al amparo de la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 23 de junio de 1995.

b) Antes del 15 de noviembre de 1996 para aquellas ayudas concedidas al amparo de la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 1995.

Decimotercero.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto.-Las Administraciones educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimoquinto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO A

PROGRAMA SOCRATES, LINGUA, ACCION E

Formulario de candidatura visita preparatoria

1. Datos del centro español.

Nombre

Código del centro

Dirección

Población

Provincia Código postal

Teléfono (incluir prefijo provincial)

Número de fax

Centro Público i Concertado i

Centro

Centro Privado i No concertado i

Nombre del/la Director/a

Nombre de la persona responsable de la actividad

Nombre del/los profesor/es participante/s y área impartida

Tipo de actividad que están preparando:

Intercambio bilateral i Encuentro multilateral i

2. Datos del centro extranjero asociado.

(Si son más de uno, señalar aquí con una cruz y añadir los datos de los demás en hoja aparte.) i

Nombre

Dirección

Población

Provincia Código postal

País

Teléfono (incluir código internacional)

Número de fax

Tipo de establecimiento

Nombre de la persona responsable de la actividad

¿Ha solicitado en su país el Programa Lingua Sí i No i

¿Se lo han concedido? Sí i No i Pendiente i

de resolución

3. Datos específicos de la visita.

Fechas aproximadas de realización

Número de días

Lugar (ciudad y país)

4. Avance del proyecto educativo conjunto.

Principales objetivos. Posible alumnado participante

5. Previsión desglosada de gastos.

Número de profesores/as solicitantes:

Nombre y apellidos de cada uno de los/as profesores/as que solicitan visita preparatoria, indicando su función en la organización del futuro intercambio o encuentro:

Coste Pesetas

Viaje de ida y vuelta /

Estancia y desplazamiento en el país de acogida /

Prima de seguro de accidentes /

Preparación de materiales /

Total global /

El/la Director/a del solicita participar en la convocatoria de ayudas con cargo al Programa Lingua, Acción E, para la realización de una visita preparatoria encaminada a la preparación de un futuro intercambio de alumnos, para lo que adjunta la siguiente documentación:

Documentación aportada:

i Solicitud/formulario de candidatura.

i Avance del proyecto pedagógico.

i Previsión desglosada de gastos.

i Aprobación del Consejo Escolar o certificado del/la Director/a del centro.

i Comunicación del centro extranjero aceptando la visita del profesorado español.

, a ............ de de 1995.

Firma del/la responsable de la actividad,

Firma del/la Director/a del centro,

(Fecha y sello del centro)

ANEXO B

PROGRAMA SOCRATES, LINGUA, ACCION E

Formulario de candidatura intercambios y encuentros de alumnos/as

1. Datos del centro español.

Nombre

Código del centro

Dirección

Población

Provincia Código postal

Teléfono (incluir prefijo provincial)

Número de fax

Centro Público i Concertado i

Centro

Centro Privado i No concertado i

Nombre del/la Director/a

Nombre de la persona responsable de la actividad

Nombre del/los profesor/es participante/s y área impartida

Tipo de actividad que están preparando:

Intercambio bilateral i Encuentro multilateral i

¿Ha solicitado ayuda económica para este intercambio o encuentro a otro organismo oficial? Sí i No i

En caso afirmativo, indique a cuál:

Programa / Convocatoria / Comunidad

i / i / i

Leonardo / MEC / Autónoma

Ayuntamiento / Otros

i / i

2. Datos del centro extranjero asociado.

(Si son más de uno, señalar aquí con una cruz y añadir los datos de los demás centros en hoja aparte.) i

Nombre

Dirección

Población

Provincia Código postal

País

Teléfono (incluir código internacional)

Número de fax

Tipo de establecimiento

Nombre de la persona responsable de la actividad

¿Ha solicitado en su país el Programa Lingua Sí i No i

¿Se lo han concedido? Sí i No i Pendiente i

de resolución

3. Datos de los participantes.

Curso que estudian los jóvenes que participan en el intercambio o encuentro

Edades aproximadas

Número total de alumnos/as del centro español que participan

Número de estudiantes de los centros asociados:

Centro asociado número 1 Centro asociado número 2

Centro asociado número 3 Centro asociado número 4

4. Fechas de celebración del intercambio o encuentro.

En el centro asociado: Del al de , número de días

En el centro español: Del al de , número de días

(Si no se conocen exactamente las fechas, indicar aproximadamente.)

5. Datos sobre el proyecto educativo conjunto (adjuntar a esta solicitud).

Principales objetivos del intercambio o encuentro

Relaciones previas con el centro asociado (explicar en el proyecto conjunto):

¿Se ha realizado visita preparatoria? Sí i No i

¿Subvencionada por el Programa Lingua? Sí i No i

Breve descripción del proyecto pedagógico (indicar los departamentos que han participado en su elaboración):

Actividades previstas durante la estancia en el centro asociado (detallar y temporalizar en el proyecto adjunto).

Actividades posteriores (incluir en el proyecto).

Evaluación (detallar en el proyecto adjunto).

6. Previsión desglosada de gastos del grupo español.

Número total de alumnos/as

Número total de profesores/as

Coste Pesetas

Viaje de ida y vuelta (indicar medios de transporte) /

Pólizas de seguros /

Gastos ocasionados por el desarrollo del programa de actividades en el país extranjero /

Otros (especificar) /

Total global /

El/la Director/a del solicita participar en la convocatoria de ayudas con cargo al Programa Lingua, Acción E, para la realización de un intercambio o encuentro de alumnos, para lo que adjunta la siguiente documentación:

Documentación aportada:

i Solicitud/formulario de candidatura.

i Proyecto pedagógico.

i Previsión desglosada de gastos.

i Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya o certificado del/la Director/a del centro.

i Compromiso expreso de aceptación de la actividad por parte del centro extranjero para el curso escolar 1995-1996.

a ............ de de 1995.

Firma del/la responsable del intercambio,

Firma del/la Director/a del centro,

(Fecha y sello del centro)

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