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Documento BOE-A-1995-13728

Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca el decimoctavo curso para los actuales Profesores de Escuelas Particulares de Conductores que deseen acceder al certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1995, páginas 16904 a 16905 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-13728

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 29 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, aprobado por Real Decreto 1.753/1984, de 30 de agosto, y con el mandato contenido en la Orden del Ministerio del Interior, de fecha 19 de junio de 1985, se convocan cursos para los actuales Profesores de Escuelas Particulares de Conductores que deseen acceder al certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial en las provincias de Barcelona, Burgos y Las Palmas (Fuerteventura).

El curso se regirá por las siguientes bases:

1. Destino del curso

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1.º de la Orden del Ministerio del Interior, de fecha 19 de junio de 1985, los cursos serán específicos para los actuales Profesores de Escuelas Particulares de Conductores. También podrán asistir a los mismos funcionarios relacionados con la enseñanza de la conducción, si bien a éstos últimos, al no tener la condición de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores, únicamente les podrá ser expedido un certificado de asistencia.

2. Lugar de celebración

El curso se celebrará en las capitales de provincia y localidades indicadas. El lugar concreto en que hayan de impartirse los cursos se especificará en la resolución que comunique la lista de admitidos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Jefaturas de Tráfico correspondientes.

3. Número de plazas y el sistema de selección

El número máximo de plazas para cada curso será de sesenta, excepto en Barcelona donde serán ciento veinte.

Para cubrir las plazas se seguirá el orden de presentación de instancias. En igualdad de condiciones, se estará a la antigüedad del Certificado de Aptitud como Profesor de Escuelas Particulares de Conductores. Tendrán preferencia los residentes en la provincia o comarca donde se celebren. Unicamente en el caso de que con las solicitudes presentadas no se cubriera el número de plazas convocadas, podrán ser admitidos participantes de provincias o comarcas.

4. Contenido del curso

En su doble vertiente de aprendizaje teórico y comprobación pedagógica y práctica de las materias sobre las que versan, en los cursos se tratarán los siguientes bloques de materias:

Normas y señales reguladoras de la circulación.

Cuestiones de seguridad vial, conducción económica, medio ambiente y contaminación.

Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación administrativa.

Pedagogía aplicada a la conducción.

Psicología aplicada a la conducción.

Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.

Comportamiento en caso de accidente (primeros auxilios).

5. Duración y horario del curso

A cada uno de estos bloques de materias se dedicará un tiempo aproximado de veinte horas lectivas, a excepción de «Mecánica y entretenimiento simple de automóviles», al que se dedicarán, aproximadamente, dieciséis horas lectivas, y «Comportamiento en caso de accidente (primeros auxilios)», al que se dedicarán cuatro horas lectivas.

El horario del curso será fijado por el Director del mismo, previa consulta al sector profesional interesado, de forma que, dentro de sus posibilidades personales y materiales, se logre el mayor grado previsible de aprovechamiento y los menores inconvenientes para sus asistentes. Dicho horario figurará en la resolución que publique la lista de admitidos al curso que se expondrá en el tablón de anuncios de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes.

6. Sistema de calificación

El sistema de calificación de las pruebas será por evaluación continua, en el que participarán de tres a seis miembros del sector (de acuerdo con el número de asistentes) que hayan sido designados por las Asociaciones profesionales o sindicales interesadas o como profesionales libres no asociados. Existirán las tres posibilidades de recuperación que dentro del curso previene el artículo 6.º de la Orden de 19 de junio de 1985.

A los Profesores de Escuelas Particulares de Conductores que superen el curso les será expedido el certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.

7. Plazo de presentación de instancias

El plazo de presentación de instancias será de veinticinco días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Documentación

La solicitud, que podrá ser presentada directamente o a través de las Asociaciones profesionales o sindicales interesadas, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde los cursos se celebren.

A la solicitud, en la que además del nombre y apellidos del interesado y su domicilio, deberá constar el número de teléfono, si lo tuviese, se acompañarán fotocopias cotejadas del documento nacional de identidad y del Certificado de Aptitud como Profesor de Escuelas Particulares de Conductores.

9. Fecha de comienzo del curso

El curso comenzará en la fecha que indique la resolución que publique la lista de admitidos, que se expondrá en el tablón o tablones de anuncios de las correspondientes Jefaturas Provinciales de Tráfico. En la lista podrá consignarse hasta un 20 por 100 más de solicitantes por sí, en el período que media entre la publicación de la lista y el comienzo del curso, se produjese alguna renuncia expresa o tácitamente.

10. Certificado de Profesor de Formación Vial

A los Profesores de Escuelas Particulares que asistan y superen el curso les será expedido el Certificado de Profesor de Formación Vial.

11. Gastos de inscripción

No existirán derechos de inscripción. Los textos serán facilitados a los asistentes por la Jefatura Provincial de Tráfico.

12. Directores y Secretarios del curso

Los Directores responsables y Secretarios del Curso serán los siguientes:

Barcelona: Directora, doña Pilar Ríu Labrador; Secretaria, doña Amalia Peredo Escobairó; Suplente, don Antonio Saperas Lerín.

Burgos: Director, don Juan Antonio Pérez Acevedo; Secretaria, doña María Cruz Rojo Revilla; Suplente, doña Raquel González Gallo.

Las Palmas: Director, don José Luis Gómez Díaz; Secretario, don Jesús García Magán; Suplente, don Manuel Rodríguez Olavarría.

Los Vocales Profesores y las suplencias, serán designados por el Director del curso y constarán en la Resolución que publique la lista de admitidos.

A efectos de asistencia, se considerará el presente curso calificado en el grupo cuarto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, con un máximo de 25 asistencias a devengar.

Lo que digo para conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de mayo de 1995.-El Director general, Miguel María Muñoz Medina.

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