La entidad «La Verdadera Previsora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (actualmente denominada «Unión Médica La Fuencisla, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros»), ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de las entidades «La Fuencisla, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», y «Unión Médica Previsora de Seguros, Sociedad Anónima».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 2 de agosto de 1984, artículo 84 del Reglamento de 1 de agosto de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 3, 5 y 6) y artículo 24 de la Orden de 7 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 14).
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado lo siguiente:
Primero.-Autorizar la fusión por absorción de las entidades «La Fuencisla, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», y «Unión Médica Previsora de Seguros, Sociedad Anónima», por la entidad «La Verdadera Previsora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (actualmente denominada «Unión Médica La Fuencisla, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros»).
Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Especial de Entidades Aseguradoras de las entidades «La Fuencisla, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», y «Unión Médica Previsora de Seguros, Sociedad Anónima».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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