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Documento BOE-A-1995-13438

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.032/1991, interpuesto por don José María Laborda Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1995, páginas 16341 a 16342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-13438

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.032/1991, interpuesto por don José María Laborda Martín, contra la denegación presunta por silencio, y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la resolución expresa del Consejo de Ministros, acordada en su reunión de 30 de noviembre de 1990, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Laborda Martín, contra la denegación presunta por silencio, y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la resolución expresa del Consejo de Ministros, acordada en su reunión de 30 de noviembre de 1990, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello, sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de marzo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 28 de abril de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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