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Documento BOE-A-1995-13281

Resolución de 2 de marzo de 1995, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria y Energía, por la que se prorroga la homologación concedida a báculos, báculos para semáforos, columnas y columnas de gran altura, fabricados por la empresa «Industrias Taigar, Sociedad Anónima» en Oñate (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1995, páginas 16104 a 16104 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1995-13281

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, la solicitud presentada en la Delegación Territorial de Guipúzcoa, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con fecha 18 de noviembre de 1994, por «Industrias Taigar, Sociedad Anónima» número RI 20/21.579, con domicilio en Oñate, carretera de Berezano, número 22, Territorio Histórico de Guipúzcoa, para la prórroga de la homologación concedida a báculos, báculos para semáforos, columnas y columnas de gran altura, fabricados por «Industrias Taigar, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Oñate, Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya prórroga de homologación solicita;

Resultando que por Resolución de 27 de julio de 1992, de la Directora de Administración Industrial se procedió a la homologación de báculos, báculos para semáforos, columnas y columnas de gran altura, con la contraseña de homologación CYB-0070 P, haciendo constar que el producto cumple con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 21, de 24 de enero de 1986), Real Decreto 401/1989, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 99, del 26), así como en sus disposiciones de desarrollo;

Resultando que la Delegación Territorial de Guipúzcoa, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, mediante informe de fecha 22 de febrero de 1995, certifica que la empresa sigue fabricando candelabros metálicos homologados con la contraseña CYB-0070 P, según las especificaciones técnicas reglamentarias y manteniendo los sistemas de control de calidad en las mismas condiciones que en el momento de la homologación;

Resultando que el fabricante «Industrias Taigar, Sociedad Anónima», presenta una declaración de fecha 2 de marzo de 1995, en la que hace constar que en la fabricación del citado producto, los sistemas de control de calidad usados se mantienen en las mismas condiciones que en el momento de la homologación, de acuerdo con el Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, en el campo de las normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre;

Resultando que se han cumplido todos los trámites procedimentales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas que resultan de aplicación;

Considerando que la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, es el órgano competente para la adopción de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 9.º del Decreto 275/1986, de 25 de noviembre, sobre calidad y seguridad industrial, resuelvo:

Primero.-Conceder la prórroga de homologación a los báculos, báculos para semáforos, columnas y columnas de gran altura, fabricados por «Industrias Taigar, Sociedad Anónima», en Oñate (Guipúzcoa), manteniendo la misma contraseña de homologación CYB-0070 P.

Segundo.-Disponer asimismo como fecha límite para que el interesado presente, en su caso, los certificados de conformidad de producción antes del 2 de marzo de 1997.

Tercero.-Definir como características técnicas las indicadas en la primitiva homologación.

Cuarto.-Ordenar la notificación y, en su caso, publicación, en forma legal, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vitoria, 2 de marzo de 1995.-La Directora, María Luisa Fuentes Alfonso.

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