Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-13086

Resolución de 10 de abril de 1995, del Instituto de Turismo de España, por la que se anula el título-licencia de agencia de viajes a «Viajes Flamingo 2, Sociedad Anónima» C.I.E. número 2.014, con sede social en Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15975 a 15975 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-13086

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a la agencia «Viajes Flamingo 2, Sociedad Anónima», en virtud de las inspecciones realizadas por la Delegación Territorial del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco en Vizcaya, en las que se fundamenta la revocación del título licencia y;

Resultando que una vez cumplidos los trámites reglamentados por la Orden de 25 de septiembre de 1990, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre, se concedió el título-licencia de agencia de viajes mayorista-minorista a «Viajes Flamingo 2, Sociedad Anónima», con el código identificativo de Euskadi (C.I.E. número 2.014) y casa central en Bilbao, calle J. Zuazagoitia, 9 (ahora denominada J.A. Zunzunegui), esquina a Luis Briñas;

Resultando que «Royal Insurance España, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», comunicó a esta Dirección General, con antelación suficiente a su vencimiento, la cancelación de la fianza suscrita con la agencia de viajes «Flamingo 2, Sociedad Anónima»;

Resultando que de la comunicación de «Royal Insurance España, Sociedad Anónima» se remitió escrito por la Dirección General de Política Turística a la agencia de viajes «Flamingo 2, Sociedad Anónima», en el sentido de que sustituyera la fianza, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente;

Considerando que la agencia de viajes «Flamingo 2, Sociedad Anónima» no ha asumido la obligatoriedad de mantener vigente la fianza. Rebasado el plazo concedido de inactividad y comprobado por el Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Comercio, Consumo y Turismo de Vizcaya en su primera actuación que el local donde se ubicaba la citada agencia de viajes estaba cerrado y en otra posterior se ejercía otro tipo de actividad en el local sin que fuese comunicado a esta Dirección General;

Considerando que la agencia de viajes «Flamingo 2, Sociedad Anónima» ha incurrido en la infracción de revocación del título-licencia que contempla el artículo 12, apartado c) de las normas reglamentarias por las que se rigen las agencias de viajes, aprobadas por la Orden de 14 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

En su virtud, esta Presidencia, en uso de las competencias establecidas por el Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, aprobado por el Real Decreo 231/1965, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero); por el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco; por el Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 31), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Comercio y Turismo; por el Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se reorganiza la Secretaría General de Turismo, ha tenido a bien disponer:

de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de abril de 1995.-El Presidente, Miguel Góngora Benítez de Lugo.

Ilmo. Sr. Director general de Estrategia Turística.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid