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Documento BOE-A-1995-13083

Resolución de 4 de mayo de 1995, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan estancias de tiempo libre para mujeres que tengan hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15970 a 15971 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-13083

TEXTO ORIGINAL

Al Instituto de la Mujer, dentro de las funciones recogidas en la Ley de creación de 16/1983, de 24 de octubre, le corresponde la de «fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda».

Por todo ello, está prevista la realización de un programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres que tengan hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa se llevará a cabo en colaboración con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana, mediante las correspondientes addendas a los convenios de colaboración suscritos con sendas Administraciones.

De acuerdo con estas addendas, el Instituto de la Mujer se hace cargo de los gastos derivados de la estancia en régimen de pensión completa y del seguro de viaje de las personas beneficiarias y de las monitoras acompañantes, y las Comunidades Autónomas cubrirán los gastos de transporte, así como el pago de los servicios que presten las monitoras acompañantes y materiales necesarios para la realización de actividades.

Por todo ello, se dispone:

1. Se convocan 1.071 plazas, que serán para mujeres y sus hijas o hijos menores que tengan exclusivamente a su cargo, residentes en cada una de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana.

2. Las estancias serán de diez días en hoteles de la costa mediterránea, en régimen de pensión completa, durante la primera quincena de julio.

3. Los gastos de alojamiento, manutención, así como el transporte desde cada una de las Comunidades Autónomas, serán gratuitos para las personas beneficiarias, corriendo a cargo del Instituto de la Mujer, Instituto Andaluz de la Mujer, Institut Valencià de la Dona y las Consejerías de Sanidad y Asuntos Sociales de Murcia y Cultura y Patrimonio de Extremadura.

4. Las mujeres beneficiarias podrán ir solas o acompañadas de sus hijas e hijos menores, de edades comprendidas entre dos y ocho años.

5. Serán requisitos para poder solicitar estas estancias los siguientes:

Mujeres que tengan a su cargo exclusivo hijas o hijos menores.

Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tener ingresos mensuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, más 10.000 pesetas por hija o hijo a su cargo.

6. Cada Comunidad Autónoma constituirá una Comisión de selección al efecto, que estudiará las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al Instituto de la Mujer.

Se dará prioridad a las siguientes circunstancias:

Ingresos mínimos o nulos.

Carencia de estabilidad social.

Mujeres que estén residiendo o hayan residido en una casa de acogida para mujeres o centro similar.

Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares.

7. Las interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

Solicitud, según anexo.

Fotocopia del documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

Fotocopia compulsada del libro de familia.

Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 1993. En caso de no haberse realizado, por carecer de ingresos o no tener obligación de presentarla, habrá de hacerse declaración responsable de la situación económica de la interesada, con los documentos acreditativos que lo justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, etc.).

Cualquier otro documento acreditativo de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria (certificación de asistente social, ayuntamiento, casa de acogida, sentencia de separación o divorcio, etcétera).

Las personas que resulten seleccionadas deberán aportar informe médico de la Seguridad Social, tanto de las mujeres como de sus menores.

8. En caso de renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, la beneficiaria deberá comunicarlo, al menos, con cinco días de antelación del comienzo de las estancias. En caso de no notificarlo, sin causa que lo justifique, quedará excluida de la selección en la próxima convocatoria.

9. Las solicitudes deberán presentarse, dependiendo de la Comunidad Autónoma en que resida, en los siguientes organismos:

Instituto Andaluz de la Mujer, calle Carretería, 60, 29008 Málaga. Teléfono (952) 21 93 39, y en cualquiera de sus Centros de la Mujer de cada provincia (Andalucía).

Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de la Mujer, Almendralejo, 14, 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono (924) 381222 (Extremadura).

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dirección General de la Mujer, Manresa, 5, entresuelo, 30008 Murcia. Teléfono (968) 22 06 74 (Murcia).

Instituto Valenciano de la Mujer, calle Náquera, 9, 46003 Valencia. Teléfono (96) 398 56 00 (Comunidad Valenciana).

El plazo de admisión de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

10. El Instituto de la Mujer adjudicará las plazas, oídas las propuestas de las correspondientes Comisiones de selección.

Madrid, 4 de mayo de 1995.-La Directora, Marina Subirats Martori.

(ANEXO OMITIDO)

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