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Documento BOE-A-1995-13044

Orden de 21 de abril de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Parque», de La Navata (Madrid), así como la implantación anticipada de las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, a partir del próximo curso escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15896 a 15897 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13044

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Mónica Pérez-Mínguez de Diego, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Parque», sito en la calle Piamonte, número 19, de La Navata (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, así como la implantación anticipada de las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, a partir del próximo curso escolar.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Parque», de La Navata (Madrid) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el recinto escolar que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Parque». Titular: «Gestión de Centros Educativos, Sociedad Anónima». Domicilio: Calle Piamonte, número 19. Localidad: La Navata. Municipio: Galapagar. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 232 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 112 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Con carácter provisional, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, el centro mencionado impartirá hasta un total de doce unidades, las cuales se irán transformando progresivamente en enseñanzas de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de primero y segundo cursos de Bachillerato, a partir del año académico 1996-1997.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28).-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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