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Documento BOE-A-1995-13027

Orden de 21 de abril de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», de Pola de Lena (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15889 a 15889 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13027

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Gregorio Pérez González, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», de Pola de Lena (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», de Pola de Lena (Asturias), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Nuestra Señora del Pilar». Titular: Compañía de María. Domicilio: Calle Hermanos Granda, número 6. Localidad: Pola de Lena. Municipio: Pola de Lena. Provincia: Asturias. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 69 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Nuestra Señora del Pilar». Titular: Compañía de María. Domicilio: Calle Hermanos Granda, número 6. Localidad: Pola de Lena. Municipio: Pola de Lena. Provincia: Asturias. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 13 unidades y 325 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Nuestra Señora del Pilar». Titular: Compañía de María. Domicilio: Calle Hermanos Granda, número 6. Localidad: Pola de Lena. Municipio: Pola de Lena. Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 350 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 119 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Con carácter provisional, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, el centro de Educación Secundaria impartirá las enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente, las cuales se irán transformando progresivamente en enseñanzas de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de primero y segundo cursos de Bachillerato, a partir del año académico 1995/96.

2. A partir del próximo curso escolar en que se implante el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de Formación Profesional de Primer grado. Asimismo, al finalizar el año académico 1996/97 quedarán extinguidas definitivamente estas enseñanzas.

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas del centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Asturias la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Quinto.-Los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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