En el recurso contencioso-administrativo número 1.803/1992-03, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre doña Purificación García Herguedas y la Administración General del Estado, sobre sanción de multa sobre concesión de premios nacionales de literatura, ha recaído sentencia en 13 de abril de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de doña Purificación García Herguedas, al tener por objeto acto no susceptible de impugnación al haber sido consentido, no interponiéndose recurso en tiempo y forma, contra resolución de la Dirección General del Libro y Bibliotecas de 31 de enero de 1991.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
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