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Documento BOE-A-1995-12890

Resolución de 28 de abril de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 300/1993, promovido por «Central de Leasing, Sociedad Anónima» («Lico, S. A.»).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1995, páginas 15783 a 15783 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-12890

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 300/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Central de Leasing, Sociedad Anónima» («Lico, S. A.»), contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de noviembre de 1992, se ha dictado, con fecha 14 de enero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Central de Leasing, Sociedad Anónima" ("Lico, S. A."), contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 20 de mayo de 1991 y 3 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" de 1 de enero de 1992 y 16 de febrero de 1993), que concedieron la petición de inscripción de la marca denominativa internacional "Lithco", numero 1.165.996, para productos de la clase primera, en concreto línea de litio orgánico e inorgánico y productos químicos conteniendo litio, comprendiendo compuestos de litio metal y litio útiles en producción de polímeros, productos farmacéuticos, pesticidas y fungicidas, síntesis de productos químicos, aire acondicionado, esmaltes para cerámicas, flujos para soldar, porcelanas eléctricas y para otros usos diversos y compuestos orgánicos que no sean de litio útiles en procesos de polimerización, soportes para catalizadores, aditivos anticorrosivos para lubrificantes y síntesis de fármacos; resoluciones que se confirman en su integridad por ser conformes a derecho.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este recurso.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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